REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000329
ASUNTO: BP12-S-2015-000329

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUDITH DEL CARMEN CEDEÑO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.716.430, domiciliada en la avenida Jesús Subero, casa N°36-A, Urbanización La California, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Edo. Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Gilda Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.053, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 17/05/2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, el cual posee una superficie de MIL CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1183,00 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Ayacucho, Sector Ayacucho, en San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro Trujillo, midiendo cincuenta y Dos Metros (52,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Balahan Ortega midiendo cincuenta y Dos Metros (52,00 Mts); ESTE: Con Fondo terreno Municipal, midiendo Veinte Metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts); y OESTE: Con calle Ayacucho, midiendo Veinticinco Metros (25,00 Mts); y cuya área de construcción es de NOVENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (92.40 Mts), dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa, con las siguientes características Un (01) Porche, Un(01) Recibo-comedor, Tres(03) Habitaciones, Un(01) corredor, Un(01) Baño, Una (01) cocina, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de Hierro, Paredes de Bloques de cemento., las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,ºº), equivalentes a 667 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JUDITH DE SANCHEZ y JOSE ENRIQUE PEREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.134.443 y V-13.751.197, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CEDEÑO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.716.430, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA