REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000722
ASUNTO: BP12-S-2016-000722
SOLICITANTES: RAFAEL ARTURO MADURO PEREZ y EIRA ALEJANDRA RONDON DE MADURO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.818.205 y V-12.678.432; respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: AMARILIS GOMEZ DE VIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Número 42.509


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO



Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos: RAFAEL ARTURO MADURO PEREZ y EIRA ALEJANDRA RONDON DE MADURO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.818.205 y V-12.678.432; respectivamente, asistidos por la abogada AMARILIS GOMEZ DE VIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Número 42.509, mediante la cual proceden a efectuar la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo, y la cual la realizan en los términos siguientes:

“…Es nuestra expresa voluntad que los bienes habidos durante nuestra unión
matrimonial sean adjudicados de la siguiente manera:

1.- Un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida la parcela de terreno con el N°. 32, la cual forma parte de la "Urbanización Los Naranjos", ubicada en la Avenida La Paz, Sector Vista Al Sol, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble consta de un área de construcción de Setenta y Dos Metros con Setenta y Un Centímetros Cuadrados. (72,71 mt2), con una superficie de Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados (163 mt2) y con un porcentaje de condominio de 0,70869%, cuyos linderos y Medidas son: NORTE: En Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 mt2), con la Avenida 1; SUR: En Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 mt2), con la parcela N°.33; ESTE: En Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 mt2), con parcela N°31; Y OESTE: En Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 mt2), con Calle 3. El inmueble nos pertenece según consta en documento registrado BAJO EL N°: 1 (01) FOLlOS: 1 (01) AL SEIS (06), PROTOCOLO: PRIMERO, TOMO: TERCERO, PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2006. El precio actual del inmueble es la suma de VEINTIDOS MILLONES DE BOLlVARES (Bs. 22.000.000,00), es adjudicado en su
totalidad a RAFAEL ARTURO MADURO PEREZ, ya suficientemente identificado. 2).- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, distinguida la parcela por en N°20, la cual forma parte de la "URBANIZACION LOS NARANJOS", ubicada en la Avenida La Paz, Sector Vista al Sol, de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Dicha parcela consta de una superficie aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados con siete decímetros (162,7 Mts.2); un área de construcción aproximada de setenta y dos metros cuadrados con setenta y un decímetro cuadrados (72,71 Mts.2), un porcentaje de 0,70730%, Y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts.), con la parcela No. 19; SUR: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts.), con la parcela No. 21; ESTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.), con la Parcela NO.11; OESTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.), con la calle No. 2. El mencionado inmueble le pertenece a RAFAEL ARTURO MADURO PEREZ y EIRA ALEJANDRA RONDaN DE MADURO, según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui-San José de Guanipa de fecha catorce (14) de Junio de mil novecientos noventa y seis (1996) REGISTRADO BAJO EL NÚMERO TRES UNO (03), rouos VEINTI y UNO (21) AL TREINTA (30) PROTOCOLO PRIMERO, TOMO TERCERO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO MIL NOVENCIENTOS NOVENTA y SEIS (1996). El precio actual del inmueble es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLlVARES (Bs. 56.000.00000), es adjudicado en su totalidad a EIRA ALEJANDRA RONDON DE MADURO, ya suficientemente identificada. 3).- El local comercial signado bajo el N° 05, que pertenece al centro Comercial denominado "Centro Comercial los Naranjos", el cual se encuentra ubicado en la Av. La Paz, sector Vista El Sol, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual pertenece a la parcela N°1, perteneciente al parcelamiento, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna deRegistro del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Julio de 1995, bajo el N°26, Tomo 145 a1152, protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1995, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: con un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36mts.2); por el NORTE: Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts.) con local N°06; SUR: Cuatros metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) con local N°03; ESTE: Ocho metros (8mts.) con local N°04 y OESTE: Ocho metros (8mts.) con la Av. La Paz, enclavado en la parcela N°06. El local nos pertenece según consta en documento debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública Primera del El Tigre, a nombre de EIRA ALEJANDRA RONDON DE MADURO, INSERTO BAJO EL N° 50, TOMO 86, de los libros de AUTENTICACIONES llevados en esa notaria de fecha CUATRO (4) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOS (2002). El precio actual de este local es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLlVARES (Bs. 12.000.000°°), es adjudicado en su totalidad a RAFAEL ARTURO MADURO PEREZ, ya suficientemente identificado. 4).- EL local comercial constante de TRENTA y SEIS METROS CUADRADOS (36 mt2), identificado con el N° 03, ubicado en el centro Comercial denominado "Centro Comercial los Naranjos", Avenida La Paz, Sector Vista El Sol, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son, NORTE: Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts.).con local distinguido con el número cinco (N°05); por el SUR: Cuatros metros con cincuenta centímetros (4,50, mts) con local distinguido con el número uno (N° 01); por el ESTE: Ocho metros (8mts.) con local distinguido con el número dos (N° 02) y por el OESTE: Ocho metros (8mts.) con la Av. La Paz, enclavado en la parcela N° 07, el local comercial nos pertenece según consta en documento debidamente Autenticado por ante La
Notaria Pública Segunda de El Tigre, INSERTO BAJO EL N° 39, TOMO 55, de los libros de AUTENTICACIONES de esa notaria de fecha 25/09/2013. El precio actual de este local es de DOCE MILLONES DE BOLlVARES (Bs. 12.000.000°°). Es adjudicado en su totalidad a RAFAEL ARTURO MADURO PEREZ, ya suficientemente identificado. 5).- El inmueble conformado por un local comercial, y la parcela en la cual se encuentra ubicado en la Av. La Paz, de San José de Guanipa y que forma parte del centro comercial "Los Naranjos", signado con el N°04 y el área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m) con local número seis (N°06); SUR: Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m) con local con local número dos (N°02); ESTE: Ocho metros (8 m) con la calle número uno (N° 1) que es su frente; y OESTE: Ocho metros (8 m) con local número cinco (N°05), el inmueble anteriormente descrito se encuentra ubicado en la parcela número seis (N°06) de los planos de dicho centro comercial. El local comercial está a nombre de RAFAEL ARTURO MADURO PEREZ y le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui-San José de Guanipa de fecha doce (17) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) REGISTRADO BAJO EL NÚMERO VEINTE UNO (21) FOLlOS: CIENTO SESENTA Y DOS (162) AL CIENTO SESENTA Y CINCO (165) PROTOCOLO PRIMERO, TOMO SEGUNDO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). El precio actual de este local es de DOCE MILLONES DE BOLlVARES (Bs.12.000.00000). Es adjudicado en su totalidad a RAFAEL ARTURO MADURO PEREZ, ya suficientemente identificado. 6).- Un vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: RUSTICO, SERIAL DE CARROCERíA: KMHjM81 BP6U492640, SERIAL DE MOTOR: G4GC6663151, PLACA: AD989AD, TIPO: TECHO DURO, MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON GL 2.0L, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR. El vehículo está a nombre de EIRA ALEJANDRA RONDON DE MADURO. El precio actual de este vehículo es la cantidad de DOZ MILLONES DE BOLlVARES (Bs. 2.000.000°°), es adjudicado en su totalidad a EIRA ALEJANDRA RONDON VELIZ, ya suficientemente identificada.

COMPENSACiÓN

En virtud de la partición amigable realizada por medio del presente escrito de los bienes adquiridos y tasados en la cantidad de CIENTO DIECISEIS MILLONES DE BOLlVARES, es decir, 655.367,232 unidades tributarias, y como los bienes asignados equiparan los montos correspondientes a cada ex cónyuge, consistente los mismos en el monto de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLlVARES (Bs. 58.000.000,00), es decir, 327.683,616 unidades tributarias para cada ex cónyuge, no existe la necesidad de compensación entre ellos…”.
El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, constando asimismo, de los recaudos acompañados, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2014, de la cual se evidencia la disolución del vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos RAFAEL ARTURO MADURO PEREZ y EIRA ALEJANDRA RONDON DE MADURO, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ARTURO MADURO PEREZ y EIRA ALEJANDRA RONDON DE MADURO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.818.205 y V-12.678.432, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. -
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROCIO MORALES