REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000775
ASUNTO: BP12-S-2016-000775


SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES SERRANO ANTON y JOSE ALFONSO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.359.353 y V-10.828.894; respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.203.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Número 106.865

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO


Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES SERRANO ANTON y JOSE ALFONSO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.359.353 y V-10.828.894; respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.203.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Número 106.865, mediante la cual proceden a efectuar la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo, y la cual la realizan en los términos siguientes:

“Ambos comuneros hemos acordado de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de nuestra Comunidad Conyugal, con fundamento en las previsiones contenidas en los Artículos 1713 del Código Civil y Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
1.- Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Octava Planta del Edificio No. 1, Farallon, que forma parte del Parque Residencial El Recreo, ubicado al Oeste de la Prolongación de la calle El Recreo, entre Av. Casanova y Venezuela, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el Numero Catastral 01-01-09-U01-024-014-016-001-008- 084, con una superficie de ciento diecinueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (119,90mtrs2), alinderado de la siguiente manera: Norte,
en 8,40mtrs, Apartamento No. 2-72 de la Torre 2; Sur, en 6,63mtrs, con hall de
ascensores y puerta de entrada; Este, en 11 ,45mtrs con fachada del Edificio y en
5,80mtrs con Apartamento No. 2-72 de la Torre 2; y Oeste, en 16,45mtrs con la
Fachada del Edificio y 0,80mtrs con Apartamento No. 2-72 de la Torre 2. Según se
desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital,
en fecha 17-05-2012, asentado bajo el No. 2012.530, asiento Registral 1, del inmueble matriculado bajo el No. 215.1.1.13.5839, correspondiente al Libro de
Folio real del año 2012.
2.- Un vehículo que posee las siguientes características: Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Marca: HAOJUE; Modelo: HJ 150; Serial de Carrocería: 81AEM2C13BM006427; Serial Motor: 162FMJ-2*W1 K08187; Placa: AH9C35A; Año: 2011; Color: NEGRO; Uso: PARTICULAR, que se encuentra a nombre de JOSE ALFONSO SAAVEDRA, según Certificado de Origen de Vehículo No. BN- 085255.
3.- Un vehículo que posee las siguientes características: Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Marca: HAOJUE; Modelo: HJ150; Serial de Carrocería: 81A3G4H1XEM003693; Serial Motor: 162FMJ-5*W1 R13236*; Placa: AM6X83A; Año: 2014; Color: GRIS; Uso: PARTICULAR, que se encuentra a nombre de JOSE ALFONSO SAAVEDRA, según Certificado de Origen de Vehículo No. CA-089236.
4.- Los haberes por concepto de prestaciones sociales, antigüedad y demás conceptos laborales, que hasta la presente fecha hayan acumulado ambas partes en sus respectivos desempeños laborales como trabajadores dependientes.
CAPITULO 11: DE LA PARTICiÓN Y LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES
DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
Ambos comuneros hemos acordado de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de nuestra Comunidad Conyugal, con fundamento en las previsiones contenidas en los Artículos 1713 del Código Civil y Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SERRANO
ANTON, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.359.353, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Octava Planta del Edificio No. 1, Farallon, que forma parte del Parque Residencial El Recreo, ubicado al Oeste de la Prolongación de la calle El Recreo, entre Avenida Casanova y Venezuela, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el Numero Catastral 01-01-09-U01-024-014- 016-001-008-084, con una superficie de ciento diecinueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (119,90mtrs2), alinderado de la siguiente manera: Norte, en 8,40mtrs, Apartamento No. 2-72 de la Torre 2; Sur, en 6,63mtrs, con hall de ascensores y puerta de entrada; Este, en 11 ,45mtrs con fachada del Edificio y en 5,80mtrs con Apartamento No. 2-72 de la Torre 2; y Oeste, en 16,45mtrs con la Fachada del Edificio y 0,80mtrs con Apartamento No. 2-72 de la Torre 2. Según se desprende del documento debidamenteprotocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17-05-2012, asentado bajo el No. 2012.530, asiento Registral 1, del inmueble matriculado bajo el No. 215.1.1.13.5839, correspondiente al Libro de Folio real del año 2012. El referido inmueble posee un valor de Cincuenta Millones
de Bolívares (85.50.000.000,00).-
SEGUNDO: Se adjudica al ciudadano JOSE ALFONSO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.828.894; el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión de un vehículo moto que posee las siguientes características: Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Marca: HAOJUE; Modelo: HJ150; Serial de Carrocería: 81AEM2C13BM006427; Serial Motor: 162FMJ-2*W1 K08187; Placa: AH9C35A; Año: 2011; Color: NEGRO; Uso: PARTICULAR, que se encuentra a nombre de JOSE ALFONSO SAAVEDRA, según Certificado de Origen de Vehículo No. BN- 085255. El referido vehículo posee un valor de Tres Millones de Bolívares (85.3.000.000,00)
TERCERO: Se adjudica al ciudadano JOSE ALFONSO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.828.894; el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión de un vehículo moto que posee las siguientes características: Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Marca: HAOJUE; Modelo: HJ150; Serial de Carrocería: 81A3G4H1XEM003693; Serial Motor: 162FMJ-5*W1 R13236*; Placa: AM6X83A; Año: 2014; Color: GRIS; Uso: PARTICULAR, que se encuentra a nombre de JOSE ALFONSO SAAVEDRA, según Certificado de Origen de Vehículo No. CA-089236. El referido vehículo posee un valor de Cinco Millones de Bolívares (85.5.000.000,00)
CUARTO: Ambos cónyuges conservaran el derecho al cien por ciento (100%) de sus haberes en prestaciones sociales, antigüedad y demás conceptos laborales generados durante la unión matrimonial existente, en sus respectivos desempeños laborales como trabajadores dependientes.
QUINTO: Igualmente hacemos constar que no existen otros bienes de gananciales que liquidar.
El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, constando asimismo, de los recaudos acompañados, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niñas Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2016, de la cual se evidencia la disolución del vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SERRANO ANTON y JOSE ALFONSO SAAVEDRA, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SERRANO ANTON y JOSE ALFONSO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.359.353 y V-10.828.894; respectivamente, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROCIO MORALES ZABALA