REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000099
ASUNTO: BP12-F-2016-000099
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO:DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FREDDY JOSE RIVERA LUGO y XIOMARA JOSEFINA TORRES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-15.064.701 y V-15.375.993 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE SANTAELLA, inscrito en el I.P.S.A.bajo el No. 238.362
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: FREDDY JOSE RIVERA LUGO y XIOMARA JOSEFINA TORRES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-15.064.701 y V-15.375.993 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado, LUIS JOSE SANTAELLA, inscrito en el I.P.S.A.. bajo el No. 238.362, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 03 de diciembre de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud…, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Guanipa, casa Nº 53-38, Sector Hernández Parés de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que durante dicha unión, adquirieron bienes los cuales mencionan en su solicitud, …desde el mes de marzo del año 2015, decidieron no continuar con su relación donde la vida en común, no era ni es posible. y en virtud de ello solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha 13 de junio de 2016, se admitió la solicitud, prescindiéndose de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y se fijó el lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, este Tribunal considera que la petición de los mismos está plenamente ajustada a derecho, es decir, que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, así como la fundamentación alegada, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos: FREDDY JOSE RIVERA LUGO y XIOMARA JOSEFINA TORRES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-15.064.701 y V-15.375.993 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 03 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de julioo del Dos mil dieciséis, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES Z.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES A.
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