REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000138
ASUNTO: BP12-F-2016-000138


SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO:DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: MANUEL FELIPE VILLALOBOS HERNANDEZ y GLAUDIMAR DEL VALLE YAGUARAN DE VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.820.458 y 14.132.413, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YAMELYS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.155

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: MANUEL FELIPE VILLALOBOS HERNANDEZ y GLAUDIMAR DEL VALLE YAGUARAN DE VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.820.458 y 14.132.413, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada, YAMELYS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.155, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 06 de octubre de 1993, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud…, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Cuarta Calle Sur, Sector La Esperanza Nº 12, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que durante dicha unión procrearon tres hijos, de nombres MANUEL FELIPE, ENDERSON MANUEL y GLAUDIMAR DEL VALLE VILLALOBOS YAGUARAN, todos actualmente mayores de edad, que durante su unión matrimonial adquirieron bienes los cuales mencionan en su solicitud, que desde el 23 de febrero de 2014, decidieron no continuar con su relación donde la vida en común, no era ni es posible. y en virtud de ello solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha 11 de julio de 2016, se admitió la solicitud, prescindiéndose de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y se fijó el lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-


MOTIVA O EXPOSITIVA

Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, este Tribunal considera que la petición de los mismos está plenamente ajustada a derecho, es decir, que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, así como la fundamentación alegada, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos: MANUEL FELIPE VILLALOBOS HERNANDEZ y GLAUDIMAR DEL VALLE YAGUARAN DE VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.820.458 y 14.132.413, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 06 de octubre de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de julioo del Dos mil dieciséis, Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES Z.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES A.