REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000042
ASUNTO: BP12-S-2016-000042
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadana: MIGDALIA ELENA BULTRON PEREIRA, venezolana, mayor de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.006.223, , domiciliada en la calle 19 de Abril N°03 del Sector 25 de Mayo de la ciudad del Tigre Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada ROSANA ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 204.671, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según N° de oficio DU-039-16, de fecha 04/03/2016, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie de CIENTO DIEZ METROS (110,00 Mts); y se encuentra ubicada en la Calle 19 de abril, casa s/n, Sector 25 de Mayo, El Tigre, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Alejandra Guzmán, midiendo Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros (19,80 Mts); SUR: Casa de Oswaldo Torres, midiendo Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros (19,80 Mts); ESTE: Con Oneida Rojas, midiendo Treinta y Siete Metros con Diez Centímetros (37,10 Mts); y OESTE: Con calle 19 de Abril, midiendo Treinta y Siete Metros con Diez Centímetros (37,10 Mts); cuyas bienhechurias esta conformada con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, totalmente construida de bloque, techo de zinc, y parte de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, y alrededor de su patio con siembra de árboles frutales de distintas especies; las cuales poseen un valor de OCHENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 80.000,00), equivalentes a 533,33 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: CARLOS JESUS GUTIERREZ MARTINEZ y EDUARDO RAMON DIAZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.499.001 y V-10.938.904 respectivamente; y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos: MIGDALIA ELENA BULTRON PEREIRA, venezolana, mayor de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.006.223, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA