REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001400
ASUNTO: BP12-S-2015-001400

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ROGELIA CATALINA GRIN DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.501.445, de este domicilio debidamente asistida por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio N° DU-021-15 de fecha 18/02/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (390.08 Mts2); y se encuentra ubicada en CALLE NORTE ENTRE SEXTA (6TA) CARRERA Y SEPTIMA (7MA) CARRERA NORTE QUINTA (5TA) SECTOR PUEBLO NUEVO NORTE, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad de Junior Martínez, midiendo cincuenta y siete metros con veinte centímetros (57.20 Mts); SUR: Con propiedad de Familia Maita, midiendo cincuenta y seis metros con diez centímetros (56.10 Mts) ; ESTE: con la Calle Quinta (5TA) Norte, que es su frente, midiendo Seis metros con ochenta centímetros (6.80 Mts); y OESTE: Con propiedad de Antonio Martínez, midiendo seis metros con noventa y siete centímetros (6.97 Mts); la mencionada bienhechurias fue realizada con bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, una Sala - Comedor (01) , Dos (02) Baños, piso de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas tipo persiana, instalaciones de aguas servidas empotradas; las cuales poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: YOSMAR DEL CARMEN HERNANDEZ SEBASTIANI y JOHANMARY JOSEFINA RODRIGUEZ LEIVA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.658.643 y V-13.752.866, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez , Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ROGELIA CATALINA GRIN DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.501.445, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC