REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000469
ASUNTO: BP12-S-2016-000469

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YUSBRIN COROMOTO GRIMON RAMOS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.029.613, domiciliada en la Calle Zulia, casa Numero 30, Del Sector José Félix Ribas, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada ANABEL TRIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.865, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral de fecha 25/04/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETRO (696.51 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Zulia, casa Numero 30, Del Sector José Félix Ribas, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad de Carmen Delgado, midiendo Treinta y Dos metros con setenta centímetros (32.70 Mts); SUR: con propiedad de Yusbrin Grimon, midiendo Treinta y Dos Metros con Setenta Centímetros (32.70 Mts); ESTE: Con Propiedad de José Natera, midiendo Veintitrés metros con Ochenta Centímetros (23.80 Mts), y Veintinueve Metros con Noventa Centímetros (29.90 Mts); y OESTE: Calle Zulia que es su frente, midiendo Dieciocho metros con ochenta centímetros (18.80 Mts); la mencionada bienhechurias consistentes de bases de concreto armado con columnas y viga de corona, totalmente cerrado con paredones de bloques de cemento; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 400.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: AURA JOSEFINA CHACON DE BELLORIN y CESAR RAFAEL BELLORIN CARRION , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.464.150 y V-5.992.850, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: YUSBRIN COROMOTO GRIMON RAMOS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.029.613, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC