REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000480
ASUNTO: BP12-S-2016-000480

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LUZMILA DEL VALLE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.476.465, domiciliada en esta localidad, debidamente asistida por el Abogado BERNARDO ANTONIO MEDINA HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.294, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según ficha catastral s/n, de fecha 15/06/2016, emanada del Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (213,18 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Anzoátegui, casa N°8, Sector Central II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con tienda de ropa usada, midiendo Trece Metros con Ochenta centímetros (13,80 Mts); SUR: Con calle Libertador, midiendo Seis Metros con Cincuenta y cuatro centímetros (6,54 Mts); ESTE: Con Foto Flas, midiendo Dieciocho Metros con Noventa centímetros (18,90 Mts); y OESTE: Con calle Anzoátegui, midiendo Veintiún Metros con Quince centímetros (21,15 Mts); cuyas bienhechurias esta conformada por Dos(2) Apartamentos en el Primer Piso y Segundo Piso Respectivamente, el cual esta construido con paredes de Bloques de cemento, frisado, techo de Platabanda, puerta de Santa María de hierro. Dicha área de construcción mide Doscientos Trece Metros Cuadrados Con Dieciocho Centímetros (213,18 Mts²) las cuales poseen un valor de TRES MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 3.000.000, ºº).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: CARMEN HERMELINDA ROJAS HERNÁNDEZ Y ANA DE JESUS ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.745.545 y V-4.949.784, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: LUZMILA DEL VALLE ZAPATA,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.476.465, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA