REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000063
ASUNTO: BP12-S-2016-000063
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: MARIA ELENA BOLAÑOS GUTIÉRREZ Y MARIO VILLAQUIRAN GRAJALES, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.015.444 y E-81.891.908, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui debidamente asistidos por las Abogadas LISBETH RUIZ RANGEL Y XIOMARA OROPEZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 215.550 y 215.549, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha catastral s/n, de fecha 4 de Abril de 2016 (04/04/2016), emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (313,75 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Los Samanes, Sector El Trigal de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con vivienda de David Aponte, midiendo Veinticinco Metros (25,00 Mts); SUR: Con Local de Mario Villaquiran, midiendo Veinticinco Metros (25,00 Mts); ESTE: Con casa los Samanes, midiendo Doce Metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 Mts); y OESTE: Con construcción sola, midiendo Doce Metros con Veinticinco centímetros (12,25 Mts); cuyas bienhechurias esta conformada con las siguientes características: Una (01) casa de Dos(02) Plantas construidas con paredes de bloques de cemento, techo de Platabanda y piso de cemento y cerámicas, constituida de la siguiente manera; Cuatro (04) baños, Una(01) cocina, Una (01) Sala, Cuatro (04) Habitaciones, y Un (01) corredor, lavandero, y Un (01) Deposito, Ventanas de Hierro y Aluminio, Puertas de Hierro y Madera, con sus respectivas rejas, instalaciones de aguas Blancas, Aguas servidas y cometida de luz y cercada en todo el perímetro con paredones de Bloques dicha Área de construcción es de Noventa y Cuatro metros con Noventa y Sesenta centímetros(94,60 Mts²), las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 450.000,ºº), equivalentes a 3.000 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: SOL MARIA GOMEZ Y JOSE LUIS ROMERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.009.378 y V-11.072.442, respectivamente; y la Autorización emanada del Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: MARIA ELENA BOLAÑOS GUTIÉRREZ Y MARIO VILLAQUIRAN GRAJALES, venezolana y extranjera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.015.444 y E-81.891.908, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA