REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000105
ASUNTO: BP12-S-2016-000105
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ADA ALGIDE DIAZ Y JESUS ALBERTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.045.405 y V-4.006.462, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la Abogada XIOMARA JOSEFINA OROPEZA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.549, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha catastral s/n, de fecha 5 de Abril de 2016 (05/04/2016), emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (340,30 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Unión, del Sector Central II de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con calle Unión, midiendo Ocho Metros con Treinta centímetros (8,30 Mts); SUR: Con casa de Darío Villasana, midiendo Ocho Metros con Treinta centímetros (8,30 Mts); ESTE: Con casa de Pedro Perdomo, midiendo Cuarenta y Un Metros (41,00 Mts); y OESTE: Con casa de tito Bastardo, midiendo Cuarenta y Un Metros (41,00 Mts); cuyas bienhechurias esta conformada con las siguientes características: Una (01) casa conformada con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento Pulido, constituida de la siguiente manera; Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) Sala, Dos (02) Baños, ventanas de hierro y aluminio con protectores, puertas de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y cometida de luz y cercada con todo el perímetros con paredones con bloques de cementó dicha Área de construcción es de Sesenta y Nueve metros con Noventa y Ocho centímetros(69,98 Mts²), las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 250.000,ºº), equivalentes a 1.666,66 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: PEDRO ALEJANDRO MEJIAS Y MELANIA MAIGUALIDA MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.468.517 y V-10.220.566, respectivamente; y la Autorización emanada del Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: ADA ALGIDE DIAZ Y JESUS ALBERTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.045.405 y V-4.006.462, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA