REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000869
ASUNTO: BP12-S-2016-000869
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los Ciudadanos MARIANO CERVI CERVI Y MIRIAN BARRIOS CERVI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.910.015, V-4.005.586, domiciliados en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. MARBELYS MAESTRE CUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el No. 54.391, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno de su legitima propiedad qué poseen una superficie de MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.827,42 Mts²), según consta en documento asentado bajo el N°78, Protocolo Primero, folios vuelto ciento cincuenta y cuatro(154) al ciento cincuenta y seis, Primer Trimestre del año 1975, por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, ubicada en la Prolongación de la Séptima Calle Cruce Con Avenida Peñalver, El Tigre Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con 3, midiendo Cuarenta y Siete metros con Dieciocho centímetros (47,18 Mts); SUR: Con calle 2, midiendo Cuarenta y Dos metros con Cuarenta y Cinco centímetros (42,45 Mts); ESTE: Con calle 1, , midiendo Treinta y nueve metros con Veintitrés centímetros (39,23 Mts); y OESTE: Con Prolongación de la Ma, calle Norte, midiendo Treinta y cuatro metros con Ochenta y siete centímetros (34,87 Mts)., cuyas bienhechurias consta de: Una(01) Vivienda constituida por Una(01) Planta distribuida con Una(01) terraza, parrillera y ½ baño para visitas, Un(01) Hall de Entrada, Una(01) Sala-comedor, Un(01) ½ Baño para Visitas, Una(01) cocina Empotrada y comedor, Un(01) Lavandero, Cinco (05) habitaciones, Tres(03) Baños, Una(01) habitación Principal con Baño y vestir, Una(01) SALA Estar-tv, Un(01) Área de servicio con Una(01) habitación, Un(01) baño, Un (01) lavandero, Un(01) anexo tipo Estudio con Una(01) habitación, Una(01) cocina, Un(01) baño, Un(01) garaje y jardines, el Inmueble posee las siguientes características de construcción: Un sistema constructivo Tradicional con una estructura de concreto armado y metálica paredes de bloques frisada, piso de cerámica, techo de Platabanda y machihembrado, puertas exteriores de hierro y puertas interiores de madera entamboradas, ventanas de vidrio madera y metálicas y rejas de hierro ; y que poseen un valor de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000.000,00). Equivalente a 13.333 unidades Tributarias (3.937 U.T) En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZ DEL VALLE CUBEROS PEREZ y ARQUIMIDES JOSE ORTIZ SERRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.505.516 y V-4.690.695, respectivamente; los documentos probatorios de la propiedad de la referida parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las descritas Bienhechurias, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos MARIANO CERVI CERVI Y MIRIAN BARRIOS CERVI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.910.015, V-4.005.586, domiciliados en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui. Sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
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