REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000008
ASUNTO: BP12-S-2016-000008
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ROSA CATALINA SANCHEZ DE ROJAS y DIEGO NICOLAS ROJAS LEIVA , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.984.949 y V-1.493.595, respectivamente, ambos de este domicilio debidamente asistidos por el Abogado JAIRO RAFAEL ALBORNOZ SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.964, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 29/01/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de SETESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (782.54 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle El Carmen , Sector Bolívar, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Calle El Carmen, que es su frente, midiendo dieciséis metros con setenta centímetros (16.70 Mts); SUR: Con propiedad de Luisa de Guayapero midiendo dieciocho metros con diez centímetros (18.10 Mts) ; ESTE: Con propiedad de Francisco Rangel Caraballo , midiendo cuarenta y cinco metros con doce centímetros (45.12 Mts); y OESTE: con propiedad de Irenia Cova, midiendo cuarenta y cinco metros con doce centímetros (45.12 Mts); la mencionada bienhechurias consta de cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, construidos de bloques de cemento y acabados en frisos liso pintado con techo de asbesto y zinc ; las cuales poseen un valor de UN MILLOS DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: ANGEL JOSE PEREZ e IRENE RAFAELA COVA FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.472.982 y V-4.504.635 respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: ROSA CATALINA SANCHEZ DE ROJAS y DIEGO NICOLAS ROJAS LEIVA , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.984.949 y V-1.493.595, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA