REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000052
ASUNTO: BP12-S-2016-000052
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GLADYS ELENA PATETE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.967.338, de este domicilio debidamente asistida por el Abogado ANTONIO ENRIQUE GIRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.060, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 22/02/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de MIL CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS (1004.07 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Luis Hurtado Higuera Casa N°07-A, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Calle Luis Hurtado Higuera que es su frente, midiendo veinte metros con cuarenta centímetros (20.40 Mts); SUR: Con propiedad de Mundo García, midiendo veinte metros con ochenta centímetros (20.80 Mts) ; ESTE: Con propiedad de Marbelis Martínez , midiendo cuarenta y cuatro metros (44.00 Mts); y OESTE: con propiedad de Ramona Milano, midiendo cuarenta y siete metros (47.00 Mts); la mencionada bienhechurías consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, área de lavado, la misma esta constituida con techo de acerolit , puertas de madera y marcos metálico, ventanas con marcos metálicos y protectores metálicos , paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, cercado con paredes de bloques de cemento , construidos con bloques de cemento, y acabados en frisos liso pintado con techo de acerolit; las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: HENRY MANUEL CORDERO MARTINEZ y EUDYS JOSEFINA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.640.273 y V-4.035.021, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: GLADYS ELENA PATETE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.967.338, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ ,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA