REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000269
ASUNTO: BP12-S-2016-000269
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: NORBERTO LUIS ANDARA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.258.531, de este domicilio debidamente asistida por el Abogado JAIRO RAFAEL ALBORNOZ SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.964, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 16/03/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (198.90 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Buenos Aires, Sector Santa Ana, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Calle Buenos Aires que es su frente, midiendo diez metros con cincuenta y ocho centímetros (10.58 Mts); SUR: Con propiedad de Ambal Macuare, midiendo diez metros con cincuenta y ocho centímetros (10.58 Mts) ; ESTE: Con propiedad de Algebis Figuera , midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18.80 Mts); y OESTE: con la Familia Marcano, midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18.80 Mts); la mencionada bienhechuria consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños , construidos con bloques de cemento, y acabados en frisos liso pintado con techo de acerolit; las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: ERQUIS FERNANDO HERNANDEZ MONSALVE y FRANK ENRIQUE LOPEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.981.673 y V-16.250.182, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: NORBERTO LUIS ANDARA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.258.531,sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ ,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA