REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000067
ASUNTO: BP12-F-2016-000067


SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: LUIS CELESTINO MEDINA y FRANCIA DEL VALLE GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números: 8.484.914 y 11.657.620, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MILDRED E. AGOSTINI B., inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 100.178

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos LUIS CELESTINO MEDINA y FRANCIA DEL VALLE GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números: 8.484.914 y 11.657.620, respectivamente, asistidos por la abogada MILDRED E. AGOSTINI B., inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 100.178, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 28 de julio 1986, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud…, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal casa sin número, Sector las Delicias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que su relación se fue deteriorando, hasta el punto que en fecha 2de noviembre del año 1992, su vida conyugal quedó interrumpida, teniendo desde ese memento vidas separadas sin que exista entre ellos ningún vinculo marital y cuya ruptura se ha prolongado hasta la presente fecha…que de esa unión, procrearon dos hijos, de nombres YADEXI DEL VALLE MEDIA GUAIPO y LUIS JOSE MEDINA GUAIPO, actualmente mayores de edad, y que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes, y en virtud de ello solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2016, se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada mediante boleta, en fecha 01 de abril de 2016 y quien mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2016, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto.

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismos esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la ruptura prolongada de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se declara.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS CELESTINO MEDINA y FRANCIA DEL VALLE GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números: 8.484.914 y 11.657.620, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 28 de julio de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de julio del Dos mil dieciséis, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2016-000067
LA SECRETARIA TEMPORAL