REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000085
ASUNTO: BP12-F-2016-000085


SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: NUBIA AMPARO VALCARCEL DE MOLINA y ALEXIS RODOLFO MOLINA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números: 9.464.502 y 11.492.501, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: ISABEL GUZMAN y JOSE GREGORIO PERALTA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 137.933 y 60.781, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos NUBIA AMPARO VALCARCEL DE MOLINA y ALEXIS RODOLFO MOLINA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números: 9.464.502 y 11.492.501, respectivamente, asistidos por los abogados ISABEL GUZMAN y JOSE GREGORIO PERALTA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 137.933 y 60.781, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 18 de mayo de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud…, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Córdova, sector Casco Viejo , Edificio Yordi, piso 1, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que su unión matrimonial se desarrolló en un plano de armonía y comprensión mutua entre ellos, cumpliendo cada uno con sus deberes en forma reciproca, pero que posteriormente con el transcurrir del tiempo surgieron desavencias y conflictos que los llevaros a separarse de hecho y de mutuo acuerdo el día 20 de agosto de 2010, cuya ruptura se ha prolongado hasta la presente fecha…que de esa unión, no procrearon hijos, y adquirieron bienes, y en virtud de ello solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de abril de 2016, se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada mediante boleta, en fecha 10 de mayo de 2016 y quien mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2016, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto.

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismos esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la ruptura prolongada de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se declara.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NUBIA AMPARO VALCARCEL DE MOLINA y ALEXIS RODOLFO MOLINA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números: 9.464.502 y 11.492.501, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 18 de mayo de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de julio del Dos mil dieciséis, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2016-000085
LA SECRETARIA TEMPORAL