REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000064
ASUNTO: BP12-F-2016-000064
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: PEDRO FELIPE NAVARRETE LINARES y MARIA SANTIAGA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-2.744.171 y V-10.068.007 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 35.567.
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: PEDRO FELIPE NAVARRETE LINARES y MARIA SANTIAGA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-2.744.171 y V-10.068.007 respectivamente. debidamente asistidos por la Abogada, JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 35.567, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 12 de octubre de 2007, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud…, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Zaraza, casa número 3-54 de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, que de esa unión procrearon un hijo que lleva por nombre JHOSMAN ALEXANDER NAVARRETE YANEZ, actualmente mayor de edad, que desde el 28 de octubre de 2005, decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, por lo que se ha producido entre ellos, la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de 5 años y en virtud de ello solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha 10 de marzo de 2016, se admitió la solicitud, prescindiéndose de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y se fijó el lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, este Tribunal considera que la petición de los mismos está plenamente ajustada a derecho, es decir, que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, así como la fundamentación alegada, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos: PEDRO FELIPE NAVARRETE LINARES y MARIA SANTIAGA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-2.744.171 y V-10.068.007 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 12 de octubre de 2007, por ante la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de julio del Dos mil dieciséis, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES Z.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-F-2016-000064.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES
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