REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001360
ASUNTO: BP12-S-2015-001360
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado RACHID JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923, quien actùa con el cfervgftercter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA NIEVES DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.971.063, en su condición de coheredera, conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos: MARIA TERESA NIEVES DAMAS Y HECTOR LUIS NIEVES DAMAS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidadNºs. 8.460.962 y 8.477.289, respectivamente, como hijos de sus causantes, ciudadanos: CARMEN JOSEFINA DAMAS DE NIEVES y HECTOR AVAD NIEVES MARTINEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-563.254 y 350.359, respectivamente, y quienes fallecieron ab intestato en fechas 15 de junio de 2007 y 10 de febrero de 2011 respectivamente, en la ciudad de El Tigre, Municipio Sión Rodríguez del Estado Anzoátegui-
Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones observa éste Tribunal, que los peticionantes en su escrito solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes: CARMEN JOSEFINA DAMAS DE NIEVES y HECTOR AVAD NIEVES MARTINEZ, antes identificados.
Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos delos Causantes, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a éstos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ONILDA OSEFINAVELASQUEZ CAMPOS y JOSE ALEXANDER BRICEÑO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.467.800 y V-10.975.951, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA ELENA NIEVES DAMAS, MARIA TERESA NIEVES DAMAS Y HECTOR LUIS NIEVES DAMAS, 2.- Acta de Defunción (REGISTRO DE DEFUNCIÓN) de los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA DAMAS DE NIEVES y HECTOR AVAD NIEVES MARTINEZ, 3.-Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA DAMAS DE NIEVES y HECTOR AVAD NIEVES MARTINEZ; 4.- Certificado de Solvencia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, correspondiente a la Sucesión de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA DAMAS DE NIEVES y HECTOR AVAD NIEVES MARTINEZ, las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y los De Cujus; motivo por el cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los Ciudadanos: MARIA ELENA NIEVES DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.971.063, MARIA TERESA NIEVES DAMAS Y HECTOR LUIS NIEVES DAMAS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.460.962 y 8.477.289, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes: Ciudadanos: CARMEN JOSEFINA DAMAS DE NIEVES y HECTOR AVAD NIEVES MARTINEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-563.254 y V-350.359, respectivamente - Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
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