REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000260
ASUNTO: BP12-S-2016-000260
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ESDRAS JOSE RENDON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.010.497, domiciliado en el tigre, Edo. Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según consta en oficio N°DU-043-16, de fecha 07/03/2016, emanada de la Del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual posee una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (98,04Mts²); y se encuentra ubicada en el quinto callejón Sur entre calles 4ta y 5ta sur casa 129-B, Sector La esperanza, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con José Randon, midiendo siete Metros con ochenta y siete centímetros (07,87Mts); SUR: Con quinto callejón que es su frente midiendo Siete Metros con Noventa y Dos centímetros (07,92 Mts); ESTE: Con Emmanuel Rendón, midiendo Doce Metros con Treinta y Ocho centímetros (12,38 Mts); y OESTE: Con mariana Radio, midiendo Doce Metros con Treinta y Ocho centímetros (12,38 Mts); y cuya área de construcción es de SETENTA Y OCHO METROS CON VEINTIUN CENTÍMETROS (78,21 Mts), dichas bienhechurias se encuentran conformadas por Una (01) casa, constituida, con bases de concreto y Cabilla, paredes de Bloque, techo de acerolit, Tres(03) Habitaciones, Una(01) Sala-Comedor, Una(01) Cocina, Dos(02) Baños, Piso de Porcelanato, ventanas tipo persiana, instalaciones de aguas hervidas empotradas las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,ºº), equivalentes a 2.362,20 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JOSE DE JESUS GOMEZ Y DALIMAR JOSEFINA PALMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.068.053 y 13.915.733, respectivamente; y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano presentada por el ciudadano ESDRAS JOSE RENDON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.010.497, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA