REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, Ocho de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000861
ASUNTO: BP12-S-2014-000861

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR OSWALDO CEDEÑO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.509.123, domiciliados en la avenida Wiston Churchill, casa N°10, Sector Pueblo Nuevo Sur, Municipio Guanipa, debidamente asistidos por el Abogado Jorge Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.534, todos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según N° de oficio DU-115-16, de fecha 16/05/2016, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, la cual posee una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (765,00²), y se encuentra ubicada en la avenida Wiston Churchill el Tigre, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Luis Solórzano, midiendo Cincuenta y Un metros (51,00Mts). SUR: Con Residencia La Caracola, midiendo Cincuenta y Un metros (51,00Mts); ESTE: Con Jose Arteaga, midiendo Quince metros (15,00 Mts.); y OESTE: Con Avenida Wiston Churchill, midiendo Quince metros (15,00 Mts.), con un Área Construcción de terreno aproximado ciento cincuenta y nueve metros con Seis centímetros(159,06 Mts²). Cuyas bienhechurias se encuentran conformadas por Tres (03) locales comerciales aptos para el comercio con los siguientes ambientes y medidas, Un(01) Salón con un Baño cada uno y sus dimensiones son tres metros con cincuenta de frente (3, 50 Mts) por Quince metros con veinte centímetros de fondo (15,20 Mts) Una casa apta para la habitación de familia con las siguientes características: Dos(02) Habitaciones, Tres (03) baños, Un(01) corredor, Una(01) cocina, Una(01) sala-comedor, Una(01) Sala Star, techo de Platabanda, piso de cemento, Puertas de hierro, ventanas de hierro, paredes de Bloques de cemento. En las bienhechurias referidas he invertido la cantidad de Cien mil (Bs. 100.000), lo que es igual a setecientos Ochenta y siete Unidades Tributarias (787 U.T).- En este sentido de la revisión exhaustiva de los documentos de propiedad acompañados a la solicitud y ratificado según Oficio Nº 2015-0830 de fecha 11 de enero de 2016, emanada de la Departamento de Desarrollo Urbano de la alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los presentada por el ciudadano CESAR OSWALDO CEDEÑO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.509.123, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA