REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Once (11) de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001094


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, ZAIDA JOSEFINA BARRIOS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.990.774, domiciliada en la urbanización Virgen Del Valle de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: NANCY DEL VALLE BARRIOS, MARIA COROMOTO BARRIOS DE MARIN, ROBERTO RAFAEL BARRIOS, GONZALO MANUEL BARRIOS, ANGEL RAMON BARRIOS y MARIA DEL CARMEN BARRIOS DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.967.055, V-8.473.259, V-5.467.793, V-8.967.054, V-5.467.795 y V-8.463.691, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LITCELYS FLORES LINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.468.910, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 106.412; en su condición de hijos de la Causante, ciudadana MARIA CASILDA BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.461.512, de 78 años de edad, fallecida en fecha 08/12/2014, en el Centro Medico Venezuela, ubicado en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, a causa de: “Paro Cardiaco-Respiratorio y Obstrucción Intestinal”; cuyo último domicilio estaba constituido en la 4ta. Carera Sur, casa N°: 27, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal, que la peticionante en su escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante, MARIA CASILDA BARRIOS, antes identificada.- Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.- En este sentido, se evidencia que no existiendo cónyuge, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a los hijos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, una vez analizadas las declaraciones de las testigos, ciudadanos: RONNIE RAFAEL GONZALEZ ORTEGA y LUSMAR NAZARET LEON FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.498.395 y V-24.227.125, respectivamente, ambos de este domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN de la Causante, ciudadana, MARIA CASILDA BARRIOS, asentada bajo el N°: 830, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 09/12/2014; 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana, ZAIDA JOSEFINA BARRIOS DE BRITO, asentada bajo el N°: 355, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 17/08/2015; 3.- Constancia de Datos Filiatorios, de la ciudadana, NANCY DEL VALLE BARRIOS, de fecha 01/06/2015, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería. Oficina El Tigre Estado Anzoátegui; 4.- Constancia de Datos Filiatorios, de la ciudadana, MARIA COROMOTO BARRIOS DE MARIN, de fecha 01/06/2015, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería. Oficina El Tigre Estado Anzoátegui; 5.- Constancia de Datos Filiatorios, del ciudadano, ROBERTO RAFAEL BARRIOS, de fecha 25/06/2015, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería. Oficina El Tigre Estado Anzoátegui; 6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, GONZALO MANUEL BARRIOS, asentada bajo el N°: 873, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 09/09/2015; 7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, ANGEL RAMON BARRIOS, asentada bajo el N°: 1960, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 17/08/2015; y 8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana, MARIA DEL CARMEN BARRIOS DE MARTINEZ, asentada bajo el N°: 1870, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 17/08/2015; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y la De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: ZAIDA JOSEFINA BARRIOS DE BRITO, NANCY DEL VALLE BARRIOS, MARIA COROMOTO BARRIOS DE MARIN, ROBERTO RAFAEL BARRIOS, GONZALO MANUEL BARRIOS, ANGEL RAMON BARRIOS y MARIA DEL CARMEN BARRIOS DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.990.774, V-8.967.055, V-8.473.259, V-5.467.793, V-8.967.054, V-5.467.795 y V-8.463.691, respectivamente; en su condición de Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante, MARIA CASILDA BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.461.512.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-