REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Once (11) de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000293
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, YACIRA MALIKENIA VERA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.658.275, domiciliada en calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa S/N°, sector Valmore Rodríguez, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JERSEY MALPICA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 67.360, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 16/03/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (695,98 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Luisa Cáceres de Arismendi, entre callejón Caracas y callejón Arismendi, casa S/N°, sector Valmore Rodríguez, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Luisa Cáceres de Arismendi, que es su frente; midiendo catorce metros con ocho centímetros (14,08 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Jacobina Romero, midiendo diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Adriana Jiménez, midiendo cuarenta y cuatro metros con cincuenta (44,50 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Omelis Suniaga, midiendo cuarenta y cuatro metros con cincuenta (44,50 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (117,24 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas de hierro, puertas de hierro con protectores de metal, cercas de paredón de bloques y un portón de hierro para entrada de vehículos, con todos los servicios públicos; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) garaje, y un (1) baño; las cuales poseen un valor de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 15.930.000,00); equivalentes a 90.000 Unidades Tributarias (9.039 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YRIS DAMELIS AREURMA y ANGEL DAVID PUESME RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.013.640 y V-21.512.280, respectivamente, domiciliadas en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 16/03/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, YACIRA MALIKENIA VERA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.658.275, domiciliada en calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa S/N°, sector Valmore Rodríguez, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-