REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Once (11) de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000319


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CARMEN MARIA MENDOZA DE PALOMO, MANUEL ANTONIO PALOMO MENDOZA, CRUZ ALEJANDRO PALOMO MENDOZA, JOSE FELIX PALOMO MENDOZA, PEDRO MIGUEL PALOMO VASQUEZ y NELSON JOSE PALOMO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.438.014, V-20.172.615, V-21.175.869, V-18.454.112, V-10.203.346 y V-11.854.948, respectivamente, domiciliados en la calle Los Sauces cruce con avenida Principal, casa N°: 2-A, sector El Trigal, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, los cuatro primeros; y los dos últimos en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada KRIMILDA SANCHEZ BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-10.953.373, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 63.684, en su condición de esposa e hijos del Causante, PEDRO PALOMO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.323.263, de 77 años de edad, fallecido en fecha 02/02/2016, en el Hospital General de El Tigre, a causa de: “Bradicardia Severa y Edema Agudo de Pulmón”; cuyo último domicilio estaba constituido en la calle Los Sauces cruce con avenida Principal, casa N°: 2-A, sector El Trigal, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal, que la peticionante en su escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante, MARIA CASILDA BARRIOS, antes identificada. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROIMER RUBEN FIGUEROA RODRIGUEZ y RUBEN ROIMER FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.940.101 y V-10.940.102, respectivamente, ambos de este domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN del Causante, ciudadano, PEDRO PALOMO RODRIGUEZ, asentada bajo el N°: 83, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 03/02/2016; 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARMEN MARIA MENDOZA y PEDRO PALOMO RODRIGUEZ, asentada bajo e N°: 71, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre, estado Sucre, en fecha 17/01/2014; 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana, MARIJAR JEANNETTE JARAMILLO BOYER, asentada bajo el N°: 1471, expedida por la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia. Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 09/06/2008; 4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, MANUEL ANTONIO PALOMO MENDOZA, asentada bajo el N°: 1401, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha 29/04/2008; 5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, CRUZ ALEJANDRO PALOMO MENDOZA, asentada bajo el N°: 532, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha 07/09/2007; 6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, JOSE FELIX PALOMO MENDOZA, asentada bajo el N°: 1.518, expedida por la Oficina de Civil de la Parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre, estado Sucre, en fecha 16/05/1989; 7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, PEDRO MIGUEL PALOMO VASQUEZ, asentada bajo el N°: 31, expedida por la Oficina de Civil del Distrito Península de Macanao, estado Nueva Esparta, en fecha 14/07/1967; 8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, NELSON JOSE PALOMO VASQUEZ, asentada bajo el N°: 252, expedida por la Oficina de Civil del Distrito Península de Macanao, estado Nueva Esparta, en fecha 25/05/1980; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CARMEN MARIA MENDOZA DE PALOMO, MANUEL ANTONIO PALOMO MENDOZA, CRUZ ALEJANDRO PALOMO MENDOZA, JOSE FELIX PALOMO MENDOZA, PEDRO MIGUEL PALOMO VASQUEZ y NELSON JOSE PALOMO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.438.014, V-20.172.615, V-21.175.869, V-18.454.112, V-10.203.346 y V-11.854.948, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, PEDRO PALOMO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.323.263.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-