REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-V-2015-000197
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: DEASALOJO DE VIVIENDA
DEMANDANTE: VICTOR LUIS MARÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad Nº: V- 4.507. 559, domiciliado en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, abogado de profesión, inscrito en el IPSA, bajo el Nº: 19.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, MARIELA MARGARITA GIL LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: 4.278.126, domiciliada en El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: IRMA JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.203.629, domiciliada en El Tigre, estado Anzoátegui.
En fecha, 10 de junio de 2015, se da inicio a la presente demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, formulada ante la URDD Civil, por el ciudadano, VICTOR LUIS MARÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad Nº: V- 4.507.559, con domicilio en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, abogado de profesión, inscrito en el IPSA, bajo el Nº: 19.474, co-apoderado judicial de la ciudadana, MARIELA MARGARITA GIL LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: 4.278.126, cuyo domicilio procesal es Sexta calle Norte, edificio Mirandina, planta baja, oficina 01, escritorio jurídico Guzmán Requena-Marín y Asociados, el Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui; en contra de la ciudadana, IRMA JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.203.629, domiciliada en la calle 18 de Octubre, casa Nº: 39, sector LA Charneca, ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui; en este sentido, alega la parte actora que en fecha 10 de octubre del año 2013, se dio inicio al procedimiento previo a la demanda de desalojos de viviendas, conforme a lo dispuesto en los artículos 94 al 96 ambos inclusive de la Ley para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Viviendas, y en los artículos 7 al 10 ambos inclusive de la Ley Contra El Desalojo y Desocupación Arbitrarias de Viviendas, con ocasión a una solicitud formulada por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos Inmobiliarios, con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, por la ciudadana MARIELA GIL LARES, parte demandante en la presente causa, comenzando así el procedimiento administrativo para la Restitución del Inmueble y por lo tanto el Desalojo, en contra de la ciudadana IRMA JOSEFINA GARCÍA… El Precitado procedimiento, cursó al expediente distinguido bajo el Nº: S-ANZ-0079-2013, tramitándose dicho procedimiento de acuerdo a la normativa legal establecida, agotándose en todas sus etapas hasta su culminación mediante la emisión de la Resolución Nº 0024 de fecha 24 de marzo de 2.1014, conforme a la cual se DECLARA en su parte dispositiva EL DESALOJO DEL INMUEBLE, concediéndosele además a la ciudadana IRMA JOSEFINA GARCIA un lapso de 90 días continuos para la entrega material del mismo de manera voluntaria, comenzando a computarse dicho lapso a partir de la fecha de la Notificación de la precitada Resolución, la cual se llevó a cabo el día 9 de abril del año 2.014. En tal sentido, visto que hasta la presente fecha han transcurrido 425 días, sin que la arrendataria haya procedido a desalojar de manera voluntaria el inmueble objeto de la presente demanda, lo cual rebasa con creces el término concedido en la aludida Resolución, siendo este el motivo por lo cual ocurro a la vía jurisdiccional a fin de proponer la siguiente demanda…
Todo los razonamientos antes expuestos conllevan a mi patrocinado a exigir EL DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO, debido a que LA ARRENDATARIA, ciudadana: IRMA JOSEFINA GARCIA, plenamente identificada, desde el día 15 de abril del año 2014 ha dejado de cumplir con su obligación cual era pagar el canon de arrendamiento mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800,00) prolongándose (sic) esta situación de insolvencia hasta la presente fecha…
ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose darle entrada en fecha 12 de junio de 2015.
En fecha 18 de junio de 2015, este Juzgado admitió la presente demanda por desalojo de vivienda. Siendo esta la última actuación del Demandante.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, observa este Tribunal de Municipio, que en la presente causa, el Actor no impulsó o diligenció actuación procesal, ni conforme al proceso, ni acorde a las actuaciones propias de los litigantes, siendo que, el último evento ejecutado por el Accionante, acaeció en fecha, 10 de junio de 2015, es decir, antes de la admisión de la presente demanda. A partir de allí no existe impulso procesal a favor de la presente demanda, materializándose una inactividad procesal, sancionable por el Principio de la Legalidad, por cuanto la perención de la instancia opera de pleno derecho, conllevando forzosamente a este operador de justicia decrete la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio, por DESALOJO DE VIVIENDA, presentada ante la URDD Civil por el ciudadano, VICTOR LUIS MARÍN RODRÍGUEZ, supra identificado, a favor de su mandante judicial, la ciudadana, MARIELA MARGARITA GIL LAREZ, suficientemente identificada, y en contra de la ciudadana, IRMA JOSEFINA GARCÍA, antes identificada; en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Trece días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANA VASQUEZ
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