REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Quince (15) de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000212
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, MAGALY SOBELLA ASCANIO DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédulas de identidad N°: V-8.167.964, domiciliada en calle Luís Hurtado Higuera, casa N°: 92, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado INES EDUARDO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-10.830.753, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 156.561, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 05/04/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (181,64 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle La Victoria, entre calle Páez y calle Santaella, casa S/N°, sector Rufino Mendoza, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Heylin Guevara y Jorge Mora; midiendo once metros con cuarenta y seis centímetros (11,46 Mts); SUR: Con calle La Victoria, que es su frente, midiendo once metros con cuarenta y seis centímetros (11,46 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Adriana Pérez y Alexis Bastardo, midiendo quince metros con ochenta y cinco (15,85 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Nailen Bolívar, midiendo quince metros con ochenta y cinco (15,85 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (64,44 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, constate de: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, y una (1) sala; las cuales poseen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); equivalentes a 10.000 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ELIZABETH CAROLINA URQUI VASQUEZ y LUISLAYDE DESIREE MAZARA ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.127.653 y V-26.071.115, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, de fecha 04/04/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, MAGALY SOBELLA ASCANIO DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédulas de identidad N°: V-8.167.964, domiciliada en calle Luís Hurtado Higuera, casa N°: 92, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-