REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de Julio de 2016
206° y 157°

ASUNTO: BP12-F-2014-000295
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ALFREDO JOSE CARDONA ROMERO y MARIA ZORAIDA HUAMANCUSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.021.385 y E-81.864.905, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, ANGELICA CADENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 113.562.

Se inició la presente solicitud de divorcio, contemplado en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, interpuesta por los esposos, ALFREDO JOSE CARDONA ROMERO y MARIA ZORAIDA HUAMANCUSI, supra identificados, ambos domiciliados en la ciudad del Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de septiembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, municipio Libertador del Distrito Federal, como consta en el acta N°: 135, al folio N°:135 del Libro principal de Matrimonios de dicha Autoridad; asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la avenida Paz, N°: 33 de la urbanización Los Tejados de San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, siendo este el último domicilio conyugal; y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; pero los solicitantes señalan en fecha, ocho (8) de noviembre de 2008, decidieron separarse de mutuo consentimiento, ya que su relación se convirtió en una constante intolerancia para ambos, lo que ha provocado que sea insostenible la vida en común; motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha, cuatro (4) de diciembre de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.

Mediante Escrito presentado en fecha, 29 de junio de 2016, y agregado a la presente solicitud, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados, configuran en la Causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y tomando en consideración la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la Solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos, ALFREDO JOSE CARDONA ROMERO y MARIA ZORAIDA HUAMANCUSI, suficientemente identificados, ambos domiciliados en la ciudad del Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veinte Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2014-000295

LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-