REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Veinticinco (25) de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001755

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JOSE ELIAS GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.250.527, Licenciado en Administración, domiciliado en la calle 15 Sur cruce con Carrera Vea, casa S/N°, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JOEL ALEJANDRO LOPEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.641.886, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 201.695, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle 8 cruce con avenida 4, casa S/N°, sector Cincuentenario, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Omar Jiménez, midiendo veintiocho metros con diez centímetros (28,10 Mts); SUR: Con calle 8, que es su frente, midiendo veintiocho metros con diez centímetros (28,10 Mts); ESTE: Con avenida 4, midiendo treinta metros (30,00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Miguel Pérez, midiendo treinta metros (30,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (160,51 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de dos (2) plantas; la PLANTA BAJA esta conformada por: Una (1) sala, una (1) habitación tipo estudio, un (1) baño, una (1) cocina comedor, y un (1) área de lavandero, con pisos de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, ventanas y puertas de hierro; y un área de construcción de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (48,63 Mts2); y la PLANTA ALTA esta conformada por: esta conformada por: Tres 31) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, y un (1) balcón, con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, pisos de cerámica, ventanas y puertas de hierro; y un área de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Trece Centímetros Cuadrados (164,13 Mts2); lo cual constituye un área total de construcción de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (312,76 Mts2); las cuales poseen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); equivalentes a Treinta y Tres Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta Tres Unidades Tributarias (33.333,33 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ y LUIS JOSE MOYA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.510.957 y V-8.919.437, ambos de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el oficio signado con el Nº: DU-105-16, de fecha 14/04/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, JOSE ELIAS GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.250.527, Licenciado en Administración, domiciliado en la calle 15 Sur cruce con Carrera Vea, casa S/N°, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ