REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Veinticinco (25) de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000564
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JOSE RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.475.772, domiciliado en la avenida 4 cruce con calle 7, casa S/N°, sector Cincuentenario, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado HENRY ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 71.615, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle 8 cruce con avenida 4, casa S/N°, sector Cincuentenario, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Omar Jiménez, midiendo veintiocho metros con diez centímetros (28,10 Mts); SUR: Con calle 8, que es su frente, midiendo veintiocho metros con diez centímetros (28,10 Mts); ESTE: Con avenida 4, midiendo treinta metros (30,00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Miguel Pérez, midiendo treinta metros (30,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa en construcción, edificada con piso de cerámica, techo de acerolit, totalmente cercada con paredones de bloques y dos portones de hierro; distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones con baño, una (1) sala comedor, y una (1) cocina; las cuales poseen un valor de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00); equivalentes a Ciento Setenta y Siete Unidades Tributarias (177.00 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARISOL COROMOTO PALMA BOLIVAR y JUAN RAFAEL UBIEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.590.085 y V-13.259.059, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el oficio signado con el Nº: DU-144-16, de fecha 27/06/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, JOSE RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.475.772, domiciliado en la avenida 4 cruce con calle 7, casa S/N°, sector Cincuentenario, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-