REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Veintiséis (26) de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000515
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, CESAR FIDEL CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.622.437, RIF. N°: V5622437-4, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 156.525, domiciliado en la Sexta Carrera Sur, casa N°: 156, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (790,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Sexta Carrera Sur, casa N°: 156, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Ramón Hernández y Fidel Díaz, midiendo diez metros mas cuatro metros con sesenta centímetros (10,00+4,60 Mts); SUR: Con Sexta Carrera Sur, que es su frente, midiendo dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Marcelino Bruce, midiendo cincuenta y cinco metros (55,00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Fidel Díaz, midiendo quince metros mas cuarenta metros (15,00+40,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (224,16 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de zinc y platabanda, puertas de madera, ventanas tipo persianas, rejas de hierro, cercada con paredes de bloques de cemento; conformada de la siguiente manera: Churuata con machihembrado, porche, cocina, cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, sala comedor, garaje con portón de hierro, lavandero, barrillera de bloques de ladrillo, y patio con árboles frutales; las cuales poseen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00); equivalentes a Ochenta y Ocho Mil Doscientas Treinta y Cinco con Veintinueve Unidades Tributarias (88.235,29 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARMEN MAGALI LLOVERA y GILBERTO HENRY MEDINA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.469.213y V-3.851.221, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el oficio signado con el Nº: DU-129-16, de fecha 30/05/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, CESAR FIDEL CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.622.437, RIF. N°: V5622437-4, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 156.525, domiciliado en la Sexta Carrera Sur, casa N°: 156, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-
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