REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000061
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: AURA MERCEDES SOTO PACHECO, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.187.748, domiciliada en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, Edo. Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: YOHANNA TINEO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.444.
DEMANDADO: JUAN DAVID SILVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-14.188.208, domiciliado en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, Edo. Anzoátegui,
I
SINTESIS
Se inició el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO, formulada por la ciudadana, AURA MERCEDES SOTO PACHECO, en contra del ciudadano, JUAN DAVID SILVA MARTINEZ, ambos supra identificados. En este sentido, alega el solicitante que contrajeron matrimonio civil, en fecha, 25 de abril de 1997, por ante la prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N°: 01 del Libro Principal de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, durante el año 1997, que acompañó con el libelo de la solicitud, asimismo manifestó que su última residencia conyugal la fijaron en la avenida Ruiz Pineda, N°:14, sector La Charneca, ciudad El Tigre, Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes de fortuna. Pero es el caso que con el tiempo comenzaron a tener desavenencias, discusiones y problemas que hicieron imposible la vida en común; y es por ello que en fecha, tres (3) de febrero de 2003, el cónyuge, JUAN DAVID SILVA MARTINEZ, abandono el hogar, y hasta la fecha no han reanudado la vida en común que mantenían. Por los hechos antes expuestos, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil y en justa aplicación de la sentencia dictada por nuestro máximo Tribunal de la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo de 2014, expediente número 14-00094, Sentencia N°: 446, con ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, en virtud de ello la ciudadana, AURA MERCEDES SOTO PACHECO, solicita que se ordene la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y a su vez, la citación del ciudadano JUAN DAVID SILVA MARTINEZ.
Por auto de fecha 10/03/2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación la ciudadano, JUAN DAVID SILVA MARTINEZ, a los fines de enterarlo, a través de citación formal, que por ante este Juzgado cursa solicitud de Divorcio en su contra, interpuesta por la ciudadana, AURA MERCEDES SOTO PACHECO, esto con el objeto de que él manifieste sí reconoce el hecho alegado por su cónyuge.-
En fecha 12/04/2016, el alguacil del Tribunal citó formalmente al ciudadano, JUAN DAVID SILVA MARTINEZ, para que compareciera en los tres días siguientes de despacho, tal como consta en diligencia consignada por el Alguacil en fecha 20/04/2016.
En fecha 15/06/2016, Se dictó auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con lo establecido en artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se procede a la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 29/06/2016, Se levantaron Actas donde se les recibió testimonio a los ciudadanos: KENNER RIVERO BLANCO y SINAHY MERCEDES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.061.132 y V-13.030.358 respectivamente, promovidos en calidad de testigos por la parte demandante en la presente solicitud.-
En fecha 06/07/2016, el alguacil del Tribunal Notificó formalmente a la representante del Ministerio Publico, a los fines de contar con su opinión.-
En fecha 12/07/2016, Se dictó Auto acordando agregar Escrito presentado por la ciudadana ABG. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Duodécimo, Encargada, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde emite opinión favorable, en relación a la presente solicitud, en la cual el ciudadano, JUAN DAVID SILVA MARTINEZ, no se presentó por ante este Tribunal a reconocer los hechos expuestos por la ciudadana, AURA MERCEDES SOTO PACHECO, y que en su defecto se aperturó articulación probatoria.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por uno de los cónyuges y presentada por ante la URDD Civil en fecha 04 de marzo de 2016, dentro de la cual ha manifestado haberse casado en fecha 25 de abril de 1997, y estar separados desde el tres 03 de febrero del año 2003, momento cuando el cónyuge, JUAN DAVID SILVA MARTINEZ, abandona el hogar, computándose un tiempo superior a 15 años y un (1) mes alejados, siendo suficientes para el presente procedimiento el transcurso de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos argüidos configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, acogiendo el criterio vinculante a las nuevas Jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº: 449, con ponencia del magistrado ARCADIO DELGADO, de fecha 15 de mayo de 2014; y tomando en consideración las testimoniales evacuadas que obtuvieron pleno valor probatorio, ya que los mismos fueron contestes al declarar la ruptura prolongada de la vida en común de los conyugues, es por lo que estima conveniente para quien aquí juzga que la solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por la ciudadana, AURA MERCEDES SOTO PACHECO, en contra del ciudadano, JUAN DAVID SILVA MARTINEZ, ambos supra identificados en autos; en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veintiocho Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2016-000061.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/AN/fm.
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