REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, 28 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000048
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: CARMEN RAMONA GAMEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.060.614, domiciliada en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, Edo. Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.605.
DEMANDADO: JOSE LUIS OCHOA HERRERA, titular de la cédula de identidad N°: V-17.263.893.
I
SINTESIS

Se inició el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO, formulada por la ciudadana, CARMEN RAMONA GAMEZ SALAZAR, en contra del ciudadano, JOSE LUIS OCHOA HERRERA, ambos supra identificados. En este sentido, alega la solicitante que contrajeron matrimonio civil, en fecha, 30 de junio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Atapirire, municipio Francisco Miranda del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N°: 06, del folio 17 al 18, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, durante el año 2008, que acompañó con el libelo de la solicitud, asimismo manifestó que su última residencia conyugal la fijaron en la calle Paraíso, casa S/N, sector Hernández Pares, El Tigre, Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal no procrearon hijos, ni amasaron bienes de fortuna. Pero es el caso que con el tiempo comenzaron a tener desavenencias, discusiones y problemas que hicieron imposible la vida en común; y es por ello que en fecha, 20 de febrero de 2010, el cónyuge, JOSE LUIS OCHOA HERRERA, abandonó el hogar, y hasta la fecha no han reanudado la vida en común que mantenían. Por los hechos antes expuestos, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil y en justa aplicación de la sentencia dictada por nuestro máximo Tribunal de la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo de 2014, expediente número 14-00094, Sentencia N°: 446, con ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, en virtud de ello la ciudadana, CARMEN RAMONA GAMEZ SALAZAR, solicita que se ordene la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y a su vez, la citación del ciudadano, JOSE LUIS OCHOA HERRERA.

Por auto de fecha 07/03/2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación al ciudadano, JOSE LUIS OCHOA HERRERA, a los fines de enterarlo, a través de citación formal, que por ante este Juzgado cursa solicitud de Divorcio en su contra, interpuesta por la ciudadana, CARMEN RAMONA GAMEZ SALAZAR, esto con el objeto de que él manifieste sí reconoce el hecho alegado por su cónyuge. Así mismo se ordena la notificación de la represéntate del Ministerio Público-

En fecha 12/04/2016, el alguacil del Tribunal citó formalmente al ciudadano, JOSE LUIS OCHOA HERRERA, para que compareciera en los tres días siguientes de despacho, tal como consta en diligencia consignada por el Alguacil en fecha 03/05/2016, de igual forma se ordenó la Notificación de la vindicta pública.-

En fecha 15/06/2016, Se dictó auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con lo establecido en artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Accionado no se presentó a dar contestación. En esa misma fecha fue librada notificación para la representante del Ministerio Público.-

En fecha 28/06/2016, Se levantaron Actas donde se les recibió testimonio a los ciudadanos: MIRIAN ROSALIA GOMEZ GUILLEN y YUDIT DEL CARMEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.142.303 y V-5.986.254, respectivamente, promovidos en calidad de testigos por la parte demandante en la presente solicitud.-

En fecha 06/07/2016, el alguacil del Tribunal Notificó formalmente a la representante del Ministerio Publico, a los fines de contar con su opinión.-

En fecha 12/07/2016, Se dictó Auto acordando agregar Escrito presentado por la ciudadana ABG. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Duodécimo, Encargada, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde emite opinión favorable, en relación a la presente solicitud, en la cual el ciudadano, la ciudadana, en contra del ciudadano, JOSE LUIS OCHOA HERRERA, no se presentó por ante este Tribunal a reconocer los hechos expuestos por la ciudadana CARMEN RAMONA GAMEZ SALAZAR.-
II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por uno de los cónyuges y presentada por ante la URDD Civil en fecha 29 de febrero de 2016, quien manifiesta haberse casado en fecha, 30 de junio de 2008, y luego estar separados desde el 20 de enero del año 2010, momento cuando el cónyuge, JOSE LUIS OCHOA HERRERA, abandonó el hogar, computándose un tiempo superior a seis (6) años, un (1) mes y nueve (9) días alejados, siendo suficientes para el presente procedimiento el transcurso de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos argüidos configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, acogiendo el criterio vinculante a las nuevas Jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº: 449, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO, de fecha 15 de mayo de 2014; y tomando en consideración las testimoniales evacuadas que obtuvieron pleno valor probatorio, ya que ellos fueron contestes al declarar la ruptura prolongada de la vida en común de los conyugues, es por lo que estima conveniente quien aquí juzga que la solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por la ciudadana, CARMEN RAMONA GAMEZ SALAZAR, en contra del ciudadano, JOSE LUIS OCHOA HERRERA, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veintiocho Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO


ABG. ANA VASQUEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2016-000048.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/AN/fm.