REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 06 de Julio del 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015- 000738
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SOLICITANTES: JOSE DANIEL MONGUA PEREZ Y ANGELES ROXANA ESPAÑA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-18.679.296 y V-20.172.217, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana, ELIDA RIVAS ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 44.183.
El presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, se inició en fecha, 18 de mayo de 2015, la cual fue formulada por los ciudadanos: JOSE DANIEL MONGUA PEREZ Y ANGELES ROXANA ESPAÑA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-18.679.296 y V-20.172.217, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, y debidamente asistidos por la ciudadana, ELIDA RIVAS ALFONZO, abogada de profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 44.183; en este sentido, los solicitantes alegaron que se casaron, en fecha 27 de diciembre de 2012, según consta en acta Nº: 709, al folio 709, de los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil Municipal del municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, documento que presentaron, anexo a la solicitud de marras, quedando identificada con la letra “A”; asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la establecieron en la calle cero, casa Nº: 89, sector Vista Hermosa, de la ciudad del Tigre, municipio Simon Rodríguez, estado Anzoátegui , de cuya relación no procrearon hijos, ni bienes que liquidar; pero es el caso, que producto de desavenencias y dificultades insuperables surgidas en el curso de su vida conyugal, de mutuo y común acuerdo decidieron solicitan la separación de cuerpo por mutuo consentimiento, previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, y el artículo 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha 19 de mayo de 2015; se dicto Auto de entrada de esta Solicitud.-
Por auto de fecha, 17 de junio de 2015, se admitió y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos JOSE DANIEL MONGUA PEREZ Y ANGELES ROXANA ESPAÑA SALAS, harto identificados en autos.
En fecha, 14 de junio de 2016, se recibió diligencia de los ciudadanos, JOSE DANIEL MONGUA PEREZ Y ANGELES ROXANA ESPAÑA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-18.679.296 y V-20.172.217, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana, ELIDA RIVAS ALFONZO, abogada de profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 44.183, donde solicita el abocamiento y que se acuerde la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, en vista que ha transcurrido más de un año de dictado el decreto que lo concibió.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio se pronuncia, previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente: “Son causales únicas de divorcio:…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio,…”.
En este sentido, la presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, donde inicialmente solicitaron su separación de cuerpo por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, y transcurrido como ha sido, mas de un (1) año desde la fecha en que este Juzgado decreto su Separación de Cuerpos, ambos cónyuges en virtud que no hubo reconciliación posible, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, con fundamento en lo previsto en la parte in fine del citado artículo 185 del Código Civil, motivo por el cual se estima conveniente, la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: JOSE DANIEL MONGUA PEREZ y ANGELES ROXANA ESPAÑA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-18.679.296 y V-20.172.217, respectivamente, en los términos planteados; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Seis Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Abg. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente N° BP12-S-2015-000738. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av/.-
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