REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 18 de Julio de 2016
206º y 157º


SOLICITUD Nº 2016-012.

Por auto de fecha 14 de Junio de 2016, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentado por el ciudadano JUVENAL RAFAEL MATA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.197.430, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9627; mediante la cual manifiesta a este Juzgado su deseo de que se le declare Título suficiente de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal.
A decir del solicitante, dichas bienhechurias consta de Casa de paredes de bloque, piso cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, consta además de 2 dormitorios, sala-comedor, cocina y baño con pozo séptico; Corral de tubos con embarcadero y manga de 25 metros x 25 metros cuadrados, techo de zinc, piso de cemento, comedero de cemento y un anexo para corral de los Becerros, equipados de luz eléctrica y agua; una cochinera con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con acometida de luz eléctrica y agua por tubería; gallinero techado y cerca de maya de gallinero, con luz eléctrica, agua y dos (2) tanques de plástico de 1000 litros; dos (2) depósitos con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y puertas de hierro; Acometida de luz eléctrica transformadores con sus respectivos portes de metal; cuatro (4) lagunas grandes, esparcidas en diferentes partes del terreno; cerca perimetral de todo el terreno con 10 divisiones, todos con cercas de alambre de púas y estantes de madera con portones de hierro; un (1) sistema de riego por aspersión con motor eléctrico de aproximadamente 3 has y media (3 1/2 ); cien (100) has de pasto artificial; vías de penetración internas (carreteras); una (1) maquina (molido) para moler pasto con motor eléctrico; dos (2) remolques tipo zorra para transporte de materiales y pasto; una (1) rastra de 18 discos marca Rotagro; un (1) rolo de hierro, rodillos para la recuperación de potreros (rolo argentino); un (1) remolque (zorra) para transportar los caballos; un (1) cañón de fumigación que se instala en el tractor agrícola; doscientas (200) has de montañas, para protección y sombra para pastoreo y descanso del ganado; enclavada en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS VEINTINUEVE HECTAREHAS 329 has, con 1150 m2; ubicado en la Parroquia el Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno ocupados por Ramón Chauran y Santiago el Cubano; Sur: con vía de penetración El Carito-Aragua de Barcelona; Este: Terreno Ocupados por Pedro Paricaguan y David Lara; Oeste: Terreno ocupados por Jesús Mata y Carlos Agustini Chacín. Estimándose por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000.00) equivalente a 28.248,58 unidades Tributarias a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y en moneda de curso legal en el país.
Vista la respuesta de fecha 20 de Junio de 2016, emitida por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en la cual acuse a oficio Nº 2016-090 de fecha 14 de Junio de 2016, emanado de este Tribunal, en la cual informa:
“… Revisado, como fue, la solicitud del Oficio, Nº-2016-090, Cursante ante ese Despacho a su digno cargo, contentivo de solicitud para la expedición de Titulo Supletorio presentado por el Ciudadano: JUVENAL RAFAEL MATA CHACIN, portador de la Cedula de Identidad Nº V-1.197.430; En mi condición de Directora de la Oficina de Catastro Municipal, manifiesto: que el lote de Terreno que mide (329, HAS con 1150 M2), ubicado en la parroquia El Carito de este Municipio, enclavada en un lote de terreno propiedad MUNICIPAL, informo a su despacho que por esta oficina no existe alguna objeción en cuanto a la tramitación del Titulo Supletorio que se encuentran solicitando…”

Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos CARLOS DELIZ MARIN REYES y LUIS RAFAEL GUAREPERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población del Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V- 3.688.700 y V-8.487.534 respectivamente, quienes una vez juramentados y habiendo prestado el juramento de Ley, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que: “Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JUVENAL RAFAEL MATA CHACIN; que saben y les consta por conocer que el ciudadano JUVENAL RAFAEL MATA CHACIN, es poseedor de un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS VEINTINUEVE HECTAREHAS 329 has, con 1150 m2 ubicado en la Parroquia El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y alinderado así: Norte: terreno ocupados por Ramón Chauran y Santiago el Cubano; Sur: con vía de penetración El Carito-Aragua de Barcelona; Este: Terreno Ocupados por Pedro Paricaguan y David Lara; Oeste: Terreno ocupados por Jesús Mata y Carlos Agustini Chacín; si por el conocimiento que dicen tener del ciudadano JUVENAL RAFAEL MATA CHACIN, sabe y le consta, que en el mencionado terreno ha fomentado a su única y propias expensas las siguientes bienhechurias: 1) Casa de paredes de bloque, piso cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, consta además de 2 dormitorios, sala-comedor, cocina y baño con pozo séptico; 2) Corral de tubos con embarcadero y manga de 25 metros x 25 metros cuadrados, techo de zinc, piso de cemento, comedero de cemento y un anexo para corral de los Becerros, equipados de luz eléctrica y agua; 3) una cochinera con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con acometida de luz eléctrica y agua por tubería; 4) gallinero techado y cerca de maya de gallinero, con luz eléctrica, agua y dos (2) tanques de plástico de 1000 litros; 5) dos (2) depósitos con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y puertas de hierro; 6) Acometida de luz eléctrica transformadores con sus respectivos portes de metal; 7) cuatro (4) lagunas grandes, esparcidas en diferentes partes del terreno; 8) cerca perimetral de todo el terreno con 10 divisiones, todos con cercas de alambre de púas y estantes de madera con portones de hierro; 9) un (1) sistema de riego por aspersión con motor eléctrico de aproximadamente 3 has y media (3 1/2 ); 10) cien (100) has de pasto artificial; 11) vías de penetración internas (carreteras); 12) una (1) maquina (molido) para moler pasto con motor eléctrico; 13) dos (2) remolques tipo zorra para transporte de materiales y pasto; 14) un a (1) rastra de 18 discos marca Rotagro; 15) un (1) rolo de hierro, rodillos para la recuperación de potreros (rolo argentino); 16) un (1) remolque (zorra) para transportar los caballos; 17) un (1) cañón de fumigación que se instala en el tractor agrícola; 18) doscientas (200) has de montañas, para protección y sombra para pastores y descanso del ganado; si por el conocimiento que dicen saber del ciudadano JUVENAL RAFAEL MATA CHACIN, le consta, que ha poseído esa porción de terrenos, en forma pública y pacifica, a la vista de todos; que saben y les consta que por trabajos realizados, fomentadas en forma pacifica la porción de terreno ha sido cancelado con dinero de su propio peculio del ciudadano JUVENAL RAFAEL MATA CHACIN; si igualmente saben y les consta que el ciudadano JUVENAL RAFAEL MATA CHACIN, ha hecho pagos en la construcción, mejora de bienhechurias, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000.00) equivalente a 28.248,58 unidades Tributarias.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano JUVENAL RAFAEL MATA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.197.430, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9627, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,


Dra. Judith Sánchez Pérez.

El Secretario Acc,


Abg. Carlos Eduardo Perdomo.