REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 25 de Julio de 2016
206º y 157º


SOLICITUD Nº 2016-014.

Por auto de fecha 18 de Julio de 2016, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentado por el ciudadano ANGEL PORFIRIO GONZALEZ GUAYAPERO, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nº V- 16.064.989, de este domicilio, abogado en ejercicio PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.215.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104; mediante la cual manifiesta a este Juzgado su deseo de que se le declare Título suficiente de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal.
A decir del solicitante, que construyo, acondiciono y mejoro con dinero de su propio peculio y en moneda de curso legal en el país: en una parcela de terreno de Propiedad Municipal que Posee un área aproximadamente de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 m2), ubicados en el Sector la Autopista Nacional, Vía Barcelona – Anaco en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: Norte: con terreno Municipal; Sur: con calle Buenos Aires; Este: con Carretera Nacional San Mateo - Barcelona; Oeste: con Corredor de Tubería de PDVSA; demarcado por puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de mercatol (UTM), Huso 20, DatumWGS84, identificado de la siguiente manera: P-01 E=328922.0000 N=1076611.5000; P-02 E=328952.0000 N=1076611.5000; P-03 E=328952.0000 N=1076586.5000; P-04 E=328922.0000 N=1076586.5000; la misma fue COMPACTADA mediante traslado y depósitos de cuarenta (40) camiones volteos con relleno de médano especial, compactándose con maquinaria pesada dicha extensión de terreno, que una vez compactada y lista en sus totalidad, asimismo posee una variedad de árboles frutales; donde ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y en moneda de curso legal en el país.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos DIMA ALFREDO LEPAGE ZACARIAS y LUIS URBANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Mateo, municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-8.225.411 y V-3.685.121 respectivamente, quienes una vez juramentados y habiendo prestado el juramento de Ley, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que: “si conocen el fondo de Comercio DISTRIBUIDORA ANMARY SAN MATEO; si saben y les consta que el fondo de comercio DISTRIBUIDORA ANMARY SAN MATEO, funciona en el Sector la Autopista Nacional, Vía Barcelona – Anaco en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui; si es cierto y les consta por haberlo presenciado, que entre los años 2013, 2014, 2015 y 2016 para la ampliación de su objeto adquirió el fondo de comercio DISTRIBUIDORA ANMARY SAN MATEO, una parcela de terreno que será destinada a la construcción de un estacionamiento y un parque infantil recreacional, dicha extensión de terreno se especifica a continuación: que posee un área aproximadamente de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 m2), ubicados en el Sector la Autopista Nacional, Vía Barcelona – Anaco en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: Norte: con terreno Municipal; Sur: con calle Buenos Aires; Este: con Carretera Nacional San Mateo - Barcelona; Oeste: con Corredor de Tubería de PDVSA; demarcado por puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de mercatol (UTM), Huso 20, DatumWGS84, identificado de la siguiente manera: P-01 E=328922.0000 N=1076611.5000; P-02 E=328952.0000 N=1076611.5000; P-03 E=328952.0000 N=1076586.5000; P-04 E=328922.0000 N=1076586.5000; la misma fue COMPACTADA mediante traslado y depósitos de cuarenta (40) camiones volteos con relleno de médano especial, compactándose con maquinaria pesada dicha extensión de terreno, que una vez compactada y lista en sus totalidad, asimismo posee una variedad de árboles frutales; si por haber presenciado los pagos saben y les consta que el ciudadano ANGEL PORFIRIO GONZALEZ GUAYAPERO, ha invertido en la compactación, acondicionamiento y mejoras la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); además los testigos dieron razón fundada de sus dichos.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano ANGEL PORFIRIO GONZALEZ GUAYAPERO, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nº V- 16.064.989, de este domicilio, abogado en ejercicio PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.215.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,


Dra. Judith Sánchez Pérez.

El Secretario Acc.


Abg. Carlos Eduardo Perdomo.