REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
San Mateo, 07 de Julio de 2016.
206º y 157º
Exp. Nº 005-2016.
Por recibida la presente Comisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, constante de Un (01) folio útil y dos (02) anexo, mediante la cual comisiona a este Tribunal a los fines de que el Alguacil de este Juzgado, practique la notificación a la COOPERATIVA DON ANTONIO 2010, R.L., parte demandada en el presente procedimiento de CONTENIDO PATRIMONIAL, incoada en su contra por el ciudadano JHONDRY JOSE MALAVE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.253, en su carácter de Apoderado Judicial del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Désele entrada y el curso legal correspondiente, anótese en el Libro respectivo bajo el Nº 005-2016; luego de haber realizado revisión minuciosa de la presente comisión se pueda constatar, que la dirección señalada es insuficiente para poder realizar la misión encomendada, la cual consistía en practicar la notificación de la parte accionada COOPERATIVA DON ANTONIO 2010, R.L., razón por la cual este Juzgado Primero ordena devolver al comitente a los fines de que suministre una dirección precisa. Líbrese el respectivo oficio.- Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Judith Sánchez Pérez
El Secretario Acc.


Abg. Carlos Eduardo Perdomo.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario Acc.


Abg. Carlos Eduardo Perdomo.

JSP/CP/mj