REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 08 de Julio de 2016
206º y 157º
SOLICITUD Nº 2016-010.
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2016, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE ARMAS GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.980.028, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER SOLIS SARMIENTO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.204.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125; mediante la cual manifiesta a este Juzgado su deseo de que se le declare Título suficiente de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, bajo el Nº 32111215RAT0005072; el cual riela a los folios que van del 03 al 06 inclusive del presente expediente.
A decir del solicitante, dichas bienhechurias constituidas por una CASA FAMILIAR constante de 250 mts cuadrados, techo de zinc, sala, 5 habitaciones, 1 corredor, 1 cocina comedor, baño con sus instalaciones de aguas negras y blancas, cercada con alfajor de 6400 metros cuadrados; TANQUE DE AGUA para deposito de 60.000 lts, hecho de concreto y cabillas de media. POZO PERFORADO de 100mts de profundidad, con case de 6”, y bomba de 3hp monofásica de 2” y una producción de 3 lts por segundo; COCHINERA de 50 mts cuadrados, techo de acerolit, encementada, dividida en cubículos, con su respectiva agua y luz; VAQUERA constituida de 12 mts de largo por 12 mts de ancho, totalmente encementada y malla trucson, techada completamente de techo de acerolit y vigas de 2x1”, 6 comederos de concreto y agua individual para cada comedero, y alumbrado de 20 metros de largo por 1.5 metros de ancho; CORRAL DE TUBOS de 50 mts de largo por 50 mts de ancho, entradas, salidas y comunicaciones internas con portones de hierro con tuberia pesada de 1”, embarcadero de tubo de 3”, y totalmente en cementado con malla trucson con 15cm de espesor aproximadamente; QUESERA, de 50 mts cuadrados, de bloque y techo de platabanda; TANQUE CEBADA, de 25 mts cuadrados, pared de bloque relleno y columnas de cabilla de ½”, piso de 20 cm y malla trucson; CERCA PERIMETRALES E INTERNAS, 10 hectáreas cercadas con estantes de madera y alambre de púas de 6 pelos, palos de metro a metro de separación y divisiones internas múltiples de igual manera, mecanizadas con pasto, BERMUDA con sistema de riego, 2 lagunas; GALPON DE POLLOS de 250 mts cuadrados, con techo de zinc, y tela metálica y columnas de 2 bloques, vigas de 2x1”, dotados con servicios de luz y agua; 1 RAMPA para lavado de maquinaria de 7 metros de largo por 2.5 metros de ancho, de concreto y estructuras de hierro pesadas; dicha Parcela de terreno consta de DIEZ HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. (10 ha con 4286 m2), ubicado en el Sector LOS MANIRITOS, parroquia SAN MATEO, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Pedro Ramos y Estarlín Fuenmayor, Sur: Terreno ocupado por Francisco Ríos, Este: Terreno ocupado por Rafael León y Oeste: Terreno ocupado por Jesús Guanique; donde ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y en moneda de curso legal en el país.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos HUGO BELTRAN ROCCA y JOSE PERFECTO RONDON BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Mateo, municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-4.626.635 y V-5.980.501 respectivamente, quienes una vez juramentados y habiendo prestado el juramento de Ley, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que: “Conocen vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO JOSE ARMAS GUITIERREZ, desde hace mas de 6 años; que saben y les consta donde queda ubicado el predio denominado “LA BONITA”; que saben y les consta que desde un primer momento, absolutamente toda la construcción que conforman dichas bienhechurías y equipos, han sido pagados con dinero del propio peculio del ciudadano FRANCISCO JOSE ARMAS GUITIERREZ, incluyendo todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, e igualmente el pago de mano de obra; que saben y les consta que dichas bienhechurias están construidas por: casa familiar, tanque de agua, pozo perforado, cochinera, vaquera, corral de tubos, quesera, tanque de cebada, cercas perimetrales e internas, galpones de pollos y 1 rampa; que saben y les consta que para la construcción de dichas bienhechurias la cantidad que se invirtió fue de (Bs. 4.425.000,00) CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES, lo cual equivale a Veinticinco Mil Unidades Tributarias (25.000 MIL UT).
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE ARMAS GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.980.028, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER SOLIS SARMIENTO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.204.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,
Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario Acc.
Abg. Carlos Eduardo Perdomo.