REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.










JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

San Mateo20 de julio de 2016.
206º y 157º

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano CESAR ALEJANDRO GUZMAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.729.510. de este Domicio asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104, pide al Tribunal conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que una vez evacuadas las presentes diligencias, sea declarado Título Suficiente de Propiedad, a favor del precitado ciudadano y que las mismas sean devueltas en forma original; y visto igualmente las declaraciones de los testigos, VICTOR RAFAEL ARREAZA, INGEMAR JOSE GUZMAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.295.731, V- 10.790.944 respectivamente, domiciliado el primero en la calle principal, casa S/N de la Población de QUIAMARE y el segundo domiciliado en la calle principal, casa S/N de la Población de QUIAMARE, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. El Tribunal observa, que los mencionados testigos están contestes en afirmar en todo y cada una de los particulares a que se contrae dicha solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tiene el ciudadano CESAR ALEJANDRO GUZMAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.510. De este Domicio asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR sobre unas bienhechurias constituidas por: Una extensión de terreno propiedad Municipal. La cual fue compactada con maquinaria pesada y lista en su totalidad, cercado de alambre de púas y estantes de madera, teniendo en su frente un portón de hierro, asimismo posee una variedad de árboles frutales. Las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle el Estadium; SUR : Con terreno ocupado por el ciudadano Sixto Martín Ustariz; ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Sixto Martín Ustariz; OESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Olga Navarro; Identificado con las siguientes coordenadas P-01 E=331181.1187 N=1092610.8851; P-02 E=331195.0000 N=1092609.0000; P-03 E=331188.0352 N=1092539.3524; P04 E=331174.1235 N=1092540.9333. Las referidas bienhechurias ascienden a un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), equivalente a (3.389,830.000) Unidades Tributaria. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción n del presente auto, conforme a lo pautado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se devuelven las presentes actuaciones en forma original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada y archívese.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARA TEMPORAL
Abg. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARA TEMPORAL
Abg. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMA

LEJG/il Solicitud Nº 044-2016