JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADCIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nro. 027-2016, contentivo de solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana SOLSIREE JOSE AGUILERA BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- V-19.390.486, en representación de su menor hija, y la comparecencia en fecha 25/07/2016, del demandado ciudadano REIKERT JOSE NATERA URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.205.521, domiciliado en el Sector las Malvinas de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a dar contestación a la solicitud, donde el mismo manifestó depositarle a la demandante para su menor hija, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs. 4.520,00) mensuales, los cuales depositare los días treinta (30) o dentro de los cinco (5) días siguientes; asimismo me comprometo a cumplir con el 50% de los gastos correspondientes a la época decembrina, ayudarla para la adquisición de útiles, uniformes entre otro en época escolar y gastos médicos y medicina, en el porcentaje antes señalado, y buscar a mi menor hija de siete años (7) cuando pueda para compartir con ella; en fecha 26/07/2016 comparece la prenombrada ciudadana parte demandante en la presente causa y expone: “Con vista a la declaración y el ofrecimientote la cantidad por Obligación de Manutención realizada por el padre de mi hija, manifiesto al Tribunal que acepto lo propuesto y autorizo que se me aperture la cuenta de ahorros correspondiente…” (sic). Asimismo el Tribunal en dicho acto, ordenó la apertura de la Cuenta de Ahorros, librando el oficio correspondiente signado con el Nro. 134-2016. y visto igualmente que el objeto de la solicitud era la aceptación por parte del prenombrado ciudadano parte demandado y luego de la ciudadana SOLSIREE JOSE AGUILERA BARRIOS, tal y como se desprende del acto supra señalado, es por lo que considera esta Jurisdicente que no habiendo otro pedimento sobre el cual este Despacho Judicial deba pronunciarse, con fundamento al Principio de Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En tal virtud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a dicha aceptación.
Publíquese, Déjese copia debidamente certificada en el copiador respectivo.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2016), siendo las Diez (10:00 am) de la mañana se publicó la presente homologación.
La Jueza Temporal
Abg. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN
La Secretaria Temporal
Ingrid Janetzi Ledezma damas
HOMOLOGADO
EXP. NRO. 027-2016
MATERIA: Derecho.
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