REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.








JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

San Mateo 27de julio de 2016.
206º y 157º

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano FRANCISCO RAMON ROJAS BARCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº: V- 1.023.227, con Domicilio en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio DANNY GUZMAN RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.790. pide al Tribunal que una vez evacuadas las presentes diligencias, sea declarado Título Suficiente de Propiedad, para garantizar la propiedad de las bienhechurías a favor del prenombrado ciudadano, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y visto igualmente las declaraciones de los testigos, CARLOS JAVIER LEAL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.490.912, domiciliado en el sector los Maniritos, casa S/N de esta población de San Mateo y MARIA PANTALIONA ROJAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.918, domiciliada en la calle el Salao , casa S/N de esta población de San Mateo, ambos del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. El Tribunal observa, que los mencionados testigos están contestes en afirmar en todo y cada una de los particulares a que se contrae dicha solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tiene el ciudadano FRANCISCO RAMON ROJAS BARCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº: V- 1.023.227, con domicilio en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio DANNY GUZMAN RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.79, sobre unas bienhechurias constituidas por: Un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, cercado con alambres de púas con estantes de madera, denominado “FRANCISCA DUARTE”, ubicado en Sector Guadalajara, asentamiento campesino sin información , Parroquia Santa Ines, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, constante de unja superficie de UN HECTAREA CON OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1hectarea con 8057 metros cuadrados); alinderados de la siguiente
Manera: Norte: RÍO CUMUÑUCUAL Sur: TERRENOS OCUPADOS POR LA SUCESIÓN HERNANDEZ FIGUERA; Este: TERRENOS OCUPADOS POR EL CIUDADANO NIUMAN AVILA; Oeste: RÍO CUMUÑUCUAL. Las referidas bienhechurias ascienden a un valor aproximado de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Se devuelven las presentes actuaciones en forma original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada y archívese.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS

Solicitud Nº 045-2016
LEJG/il.