Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de junio de 2016, presentado por el Abogado en ejercicio JOSÉ CELESTINO MACHUCA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.900.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.435, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos: WELINGTON ARCANIO FELIZ PÉREZ y OSMAR JAVIER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.332.153 y V-13.153.298, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Octava de Caracas, Municipio Libertador de fecha 18 de mayo del año 2016, anotado bajo el Nº 11, Tomo 77, Folios 41 hasta el 43, mediante el cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a sus representados, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la vía Cambural, sector los Araguanayes de esta población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: Cuarenta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros (42,55) mts de frente por Sesenta y un (71) mts de fondo, conformando un área de tres mil veintiún metros cuadrados con cero cinco centímetros (3021,05 M2), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terrenos ocupados por María Isabel Castillo, con (32 mts); SUR: Vía Cambural, su frente, con (53,10 mts); ESTE: Solar de la casa de María Isabel Castillo, con (71 mts); y OESTE: Terrenos ocupados por Agustín Chaparro, con (71 mts). Dichas bienhechurías constan de un (01) local comercial construido de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, distribuido internamente por un (01) salón, mesones construidos con material de concreto revestidos de cerámica. Dichas bienhechurías ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Catastral, expedido en fecha 23-06-2016, por el Director de Catastro del Municipio Aragua, cursante al folio cinco (05) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NELLYS DEL CARMEN CASTILLO DE MACHADO y JOSÉ BENONI ZAMBRANO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.074.101 y V-12.949.072, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (08) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarles el derecho de propiedad que alegan los ciudadanos: WELINGTON ARCANIO FELIZ PÉREZ y OSMAR JAVIER RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -

LA JUEZA PROVISORIA

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-

(fdo) EL SECRETARIO,

SOLIC Nº 16-06-04
MMY/lmr.-