Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de 2016, presentado por la ciudadana: MARISOL DE JESÚS BETANCOURT MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-5.468.439, domiciliada en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DORIS CRISTINA GARCÍA HENRÍQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.469.183 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.892, mediante el cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, ubicado en la calle Sotillo del Sector Casco Central del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: Doce (12) metros de ancho por treinta y dos (32) metros de largo y la casa mide doce (12) metros de ancho por vente (20) metros de largo, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Cale Sotillo; SUR: Casa que es o fue de Emilia García; ESTE: Casa que es o fue de Juan Santos; y OESTE: Casa que es o fue de Arístides Betancourt. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa construida con paredes de bloques frisados, piso de cerámica y techo de acerolit. Distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor-cocina, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) deposito, un (01) corredor, un (01) porche con un ventanal protector, un (01) tanque de concreto armado para almacenamiento de agua potable que mide 2 mts de ancho x 2 mts de largo x 2 mts de alto A.T: 8M3. Consta de dos (02) puertas de estructura metálica, seis (06) puertas de madera, una (01) puerta protector, nueve (09) ventanas corredizas con sus protectores de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredones de bloques. Dichas bienhechurías ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Carta Catastral C.D.C Nº 0444-2016, C.C. 03/17/01/001, expedida en fecha 28-06-2016, por el Director de Catastro T.S. U. Jesús Gamboa, cursante al folio cinco (05), la certificación de la Sindico Procurador Dra. Lourdes Herrera de fecha 29-06-2016 cursante al folio cuatro (04) y las declaraciones rendidas por las ciudadanas: DORIELIS SINAI GÓMEZ GARCÍA y MARITZA JOSEFINA RONDON MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.665.934 y V-8.495.579, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Sucre, casa s/n, Santa Ana, Municipio Santa Ana y la segunda en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (08) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarles el derecho de propiedad que alega la ciudadana: MARISOL DE JESÚS BETANCOURT MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -

LA JUEZA PROVISORIA

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-

(fdo) EL SECRETARIO,

SOLIC Nº 16-07-01
MMY/lmr.-