Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha siete (07) de julio de 2016, presentada por la ciudadana: MARÍA CAROLINA MEDINA MACABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.752.471, domiciliada en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ANDRADE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó con su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana, ubicado en la Calle Monagas, Sector La Palencia, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: veinticinco 25 mts de ancho por treinta 30 mts de largo, configurando un At: 750 M2., Medidas de la casa catorce 14 mts de ancho por dieciséis 16 mts de largo, configurando un At: 224 M2., alinderada de la manera siguiente: NORTE: Calle Monagas; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa de María Sánchez; y OESTE: Terreno Municipal. Dichas bienhechurías constan de una (01) vivienda construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit y zinc y piso de cemento pulido, distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala de star, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) lavandero, conformada por: tres (03) puertas de madera, dos (02) puertas de estructura metálica, tres (03) ventanas corredizas con sus protectores de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, terreno cercado con estantes de madera y alambres de púas. Dichas bienhechurías ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850,000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Carta Catastral C.D.C Nº 0442-2016, C.C. 03/17/01/01/001, expedida en fecha 28-06-2016, por el Director de Catastro T.S. U. Jesús Gamboa, cursante al folio cuatro (04), la certificación de la Sindico Procurador Dra. Lourdes Herrera de fecha 29-06-2016, cursante al folio tres (03) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ÁNGEL ALEXIS PARRA y GUILLERMO JOSÉ PEÑA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.498.656 y V-12.819.989, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: MARÍA CAROLINA MEDINA MACABI, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-
(fdo) EL SECRETARIO,
SOLIC Nº 16-07-03
MMY/lmr.-
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