Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha trece (13) de julio de 2016, presentada por el ciudadano: RICHARD JOSÉ CAMPOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.446.852, domiciliado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ANDRADE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó con su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana, ubicado en la Calle Zulia, Sector Callejón Zulia, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: trece 13 mts de ancho por veinte 20 mts de largo, configurando un At: 260 M2., Medidas de la casa doce 12 mts de ancho por trece 13 mts de largo, configurando un At: 156 M2., alinderada de la manera siguiente: NORTE: Calle Zulia; SUR: Terreno y casa que es o fue de Juan Velazquez; ESTE: Terrenos Municipales; y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Jorge Guerra. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc. Distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) corredor, dos (02) baños, conformada por: dos (02) puertas de estructura metálica, tres (03) puertas de madera, cuatro (04) ventanas de aluminio corredizas con sus respectivos protectores de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas embutidas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, terreno cercado con estantes de madera y alambres de púas. Dichas bienhechurías ascienden a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700,000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Carta Catastral C.D.C Nº 0446-2016, C.C. 03/17/01/01/004, expedida en fecha 06-07-2016, por el Director de Catastro T.S. U. Jesús Gamboa, cursante al folio cuatro (04), la certificación de la Sindico Procurador Dra. Lourdes Herrera de fecha 06-07-2016, cursante al folio tres (03) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: SILVIA JOSEFINA PINEDA TOVAR y JESUS MARCELINO RAMÍREZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-11.002.530 y V-5.982.474, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadana: RICHARD JOSÉ CAMPOS MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -

LA JUEZA PROVISORIA

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-

(fd)EL SECRETARIO,

SOLIC Nº 16-07-05
MMY/lmr.-