Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUSMILA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.254.081, domiciliada en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Zulia sector Casco Central del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, que mide 18 mts. de ancho por 20 mts de largo configurando un Att: 360 mts2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Zulia; SUR: Casa Terreno Municipal; ESTE: Terreno ocupado por la familia Rodriguez y OESTE: Casa que es o fue de la familia Rojas. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una casa que mide 12 mts. de ancho por 14 mts. de largo, configurando un AT: 168 mts.2, construida con paredes de bloque, piso de cemento y terracota, techo de acerolit. Distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) porche con techo de platabanda Anexo un (01) corredor con techo de zinc consta de dos (02) puertas de estructuras metálica, dos (02) ventanas corredizas con protectores de estructuras metálicas. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredones de bloque, estantes de madera alambres de púas; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Santa Ana, N° C.D.C. N° 0439-2016. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de NOVECIENTOS OCHOCIENTA MIL BOLIVARES (Bs.980.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS MARCELINO RAMIREZ FIGUERA y SILVIA JOSEFINA PINEDA TOVAR, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana LUSMILA JOSEFINA MARTINEZ, anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.


EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de nueve (09 ) folios útiles.-
(fdo)EL SECRETARIO,