Vista la solicitud presentada en fecha Quince (15) de Marzo de 2.016, por el ciudadano: MANUEL JOSE ARREAZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.819.034, domiciliado en el Vecindario el Cielo de la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.958.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE DE VEHICULO, para asegurar el Derecho de Propiedad sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet C60, Color: Azul y Blanco, Modelo: Casillero, Año: 1982, Clase: Camión, Placa: 769FAZ, Uso: Carga, Serial de Carrocería: C16DACV201639. El predominado Vehiculo está valorado en la cantidad de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS 900.000,00). Ahora bien, en fecha 18 de marzo de 2016, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 16-03-06, se ordeno librar Edicto el diario, emplazados a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el petitorio de la solicitud (Folio 05). Igualmente se ordeno oficiar al Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de este Estado con (folio 06), y al Cuerpo Policial Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, con sede en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco de este Estado (folio 07), a los fines de que informe a este Juzgado si sobre el vehiculo objeto de la solicitud que antecede, existe alguna denuncia o alteración de sus características. En fecha 01 de Abril de 2016, el solicitante consigno ejemplar al diario “La Noticia De Oriente” con la publicación del cartel en la presente solicitud (folio 11). Asimismo en fecha 22 de Abril de 2016, se recibió Oficio Nº 012-16, emanado del Cuerpo Policial Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, con sede en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco de este Estado, donde informa a este Juzgado que el vehiculo de la presente solicitud arrojo resultado negativos como Consta en el folio 20 de la presente solicitud, seguidamente en fecha 02 de Junio del 2016, se recibió Experticia Nº 30 emanado al Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde se informan a este Tribunal que el vehiculo al ser verificado ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que no presenta ni solicitud ni registro alguno, como consta en el (folio 18) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: ALAIN RAFAEL MATUTE URBAEZ y JUAN LUIS GUARIMATA ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 12.504.475 y V- 11.144.520, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Anzoátegui, Sector Casco Central, casa 71, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Bosque de Viene, Sector Bosque de Viene, casa Nº s/n, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Veintitrés (23), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE DE VEHICULO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: MANUEL JOSE ARREAZA MARTINEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio de vehiculo, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA,
SOLIC Nº 16-03-06
MPM/tmm
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