Vista la solicitud presentada en fecha Treinta (30) de Junio de 2.016, por la ciudadana: MERMARYS DEL VALLE GUEVARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.969.968, domiciliada en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una casa que esta construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide: Veinte metros (20 mts) de ancho por Veinticinco metros (25 mts) de largo, configurando un ÁT: (500 M2). Ubicada en la Carretera Nacional Santa Ana- Refinería San Roque del Sector San Roque del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Via Santa Ana- San Roque; ESTE: Terreno que es o fue de la Familia Rojas; y OESTE: Terreno Municipal. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Cuyas medidas son: (12 mts) de ancho, por (16 mts) de largo, configurando un Át: de (192M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (04) Habitaciones, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor, dos (02) Baños, un (01) Corredor, un (01) Lavandero. Consta de dos (02) Puerta de estructura metálica con sus respectivos protectores, dos (02) puertas de madera, cuatro (04) ventanas corredizas de estructura metálicas. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estantes de madera, alambre de púas y tela metálica. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 850.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0440-2016, C.C.03/17/01/01/017, expedida en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-032/2016, de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.016, cursante al folio tres (03). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JOSE CELESTINO PERICUAGUAN y GENRY RAFAEL ALVAREZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 2.424.224 y V- 15.212.235, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Zulia, Sector Casco Central Norte, casa s/n, de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Páez, Sector Casco Central Norte, casa Nº 24, de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: MERMARYS DEL VALLE GUEVARA GONZALEZ plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO) ABG. YENNIFER RONDON GUEVARA.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-

(FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL,

SOLIC Nº 16-06-07
MPM/tmm