Vista la solicitud presentada en fecha Cuatro (04) de Julio de 2.016, por la ciudadana: MARIDEXIS DEL VALLE VILLARROEL CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, Profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.815.463, domiciliada en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.892, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una casa que esta construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide: Quince Metros (15 mts) de ancho por Treinta y cinco metros (35 mts) de largo, configurando un ÁT: (525 M2). Ubicada en la Calle Amalia Guevara, Sector Casco Central del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Calle Amalia Guevara SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Casa que es o fue de Luisa Antonia Pares; y OESTE: Casa que es o fue de Silvia Ramos. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloques Frisados, piso de cerámica, techo de acerolit con una cubierta interna de cielo raso económico. Cuyas medidas son: Quince Metros (15 mts) de ancho, por Veinte Metros (20 mts) de largo, configurando un Át: de (300M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, una (01) Sala de Star, una (01) Cocina, un (01) Comedor, dos (02) Baños, un (01) Porche, un (01) Corredor, un (01) Lavandero, un (01) Deposito, un (01) Tanque para almacenamiento de agua potable que mide 3 mts de ancho por 3 mts de largo por 2 mts de alto A.T: 18 M 3. Consta de una (01) Puerta de estructura metálica, una (01) puerta de aluminio con vidrio, cinco (05) puertas de madera, cinco (05) ventanas grandes corredizas, dos (02) ventanas pequeñas corrediza, una (01) ventana tipo batiente de estructura metálicas. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con tela metálica y alfajor. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 950.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0441-2016, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-037/2016, de fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.016, cursante al folio cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: DORIELIS SINAI GOMEZ GARCIA y KERLA JESUE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 16.665.934 y V- 19.774.055, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Sucre cruce con Callejón Zulia, casa s/n, de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Monagas, Sector Casco Central, casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: MARIDEXIS DEL VALLE VILLARROEL CASTELLANO plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO) ABG. YENNIFER RONDON GUEVARA.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles. Conste.-

(FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL,

SOLIC Nº 16-07-01
MPM/tmm