Vista la solicitud presentada en fecha Trece (13) de Julio de 2.016, por la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES ANATO GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.954.320, domiciliada en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una casa que esta construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide: Quince Metros (15 mts) de ancho por Veinte metros (20 mts) de largo, configurando un ÁT: (300 M2). Ubicada en la Calle Principal la Montañita, Sector la Montañita del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terreno y Casa del Sr. Juan Reyes; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terreno y Casa del Sr. Agustín López; y OESTE: Calle Principal la Montañita. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloques Frisada, piso de cemento pulido, techo de acerolit. Cuyas medidas son: Doce Metros (12 mts) de ancho, por Dieciséis Metros (16 mts) de largo, configurando un Át: de (192M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, una (01) Sala, una (01) Cocina- Comedor, un (01) Corredor, un (01) Porche con Techo de Platabanda, dos (02) Baños, Conformada por tres (03) Puertas de estructura metálica, Dos (02) Puertas de Madera, tres (03) Ventanas de Aluminio Basculante con sus respectivos protectores de estructura metálicas. Con todas sus conexiones eléctricas embutidas e instalaciones de aguas negras y aguas blancas. Terreno cercado con estructura metálica y alambre de púas. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 750.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0447-2016, C.C.03/17/01/01/008, expedida en fecha Seis (06) de Julio de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-040/2016, de fecha Seis (06) de Julio de 2.016, cursante al folio tres (03). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JUAN EMILIO KEY y RUBEN DARIO ESPINO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 2.970.597 y V- 14.804.180, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Ampara, Sector Guzmán Bastardo, casa Nº 43, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Barroso, Sector Plaza el Carmen, casa Nº 07, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES ANATO GRAFFE plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO) ABG. YENNIFER RONDON GUEVARA.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

SOLIC Nº 16-07-04
MPM/tmm (FDO) ABG. YENNIFER RONDON GUEVARA