Vista la solicitud presentada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.015, por el ciudadano: HERNAN JOSE FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.880.135, domiciliado en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado PEDRO ALEXIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.337, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una casa que esta construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide (23.20 mts) de ancho por (75.50 mts) de largo, configurando un ÁTT: (1751.6 M2). Ubicada en la Calle Principal, Sector Santiago Mariño del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Terrenos Municipales” Quebrada”; SUR: Calle Principal Santiago Mariño; ESTE: Terreno que es o fue de Aurilis Guzmán; y OESTE: Terreno y Casa de Manuel Randon. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloques Frisado, techo de acerolit y Zinc, piso de cemento pulido. Cuyas medidas son: (9.75 mts) de ancho, por (14.30 mts) de largo, configurando un Át: de (139.42M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala Star, Un (01) Corredor, Una (01) Cocina Comedor, Un (01) Lavandero, un (01) Garaje techado, Cinco (05) Puertas de Estructura Metálicas, Dos (02) Puertas de Madera, Tres (03) Ventanas de Estructura Metálicas, tipo Macuto, anexo: Un (01) Habitación en Proceso de construcción a un 60 % de culminación, Un (01) Tanque de concreto Armado para el Almacenamiento de agua que mide: 2.13 mts de ancho por 2.18 mts largo por 1.23 mts de altura. Configurando un Área total: 5.711 M3. En el frente esta construida un (01) Fachada de estructura de concreto armado, conformada por ocho (08) Pilares. Con todas su conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Con siembra de Árboles Frutales. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 600.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0252-2015, C.C.03/17/01/01/012, expedida en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.015, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: LUIS EDGARDO MEDINA BRAVO y JOSE RAFAEL CORDOVA GUARAMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 4.221.831 y V- 4.215.584, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Carabobo, Sector el Arroyo, casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Ampara, Sector el Arroyo, casa Nº 10, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: HERNAN JOSE FARFAN plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO) ABG. YENNIFER RONDON GUEVARA.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Nueve (09) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO) ABG. YENNIFER RONDON GUEVARA.

SOLIC Nº 15-12-09
MPM/tmm